REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000075


SENTENCIA


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SUR CARIBE FASE II

APODERADA JUDICIAL: Abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR Y EVELIN LOPEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, 141.333 y 119.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 10 de julio 2012, por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SUR CARIBE FASE II contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 04 de Julio de 2012, en el asunto RH32-X-2012-0004, contentiva de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 26-07-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha antes señalada (01-03-2012), a los fines de que las partes interpongan los recursos correspondientes de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin haberse ejercido tales recursos, se reanudará la causa al cuarto (4º) día hábil siguiente, y a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, se procedió a establecer el iter procesal a seguir en la presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En fecha 08-08-2012; la representación judicial de la parte recurrente presenta informe contentivo de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; la cual corre inserta a los folios 113 al 117; exponiendo los siguientes hechos: Que por auto de fecha 04 de julio de 2012 el Tribunal A quo declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar hecha por su representada, con ocasión al recurso contencioso administrativo que interpusiera tempestivamente contra el acto administrativo mencionado (providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011 dictado por la inspectoría del trabajo del estado sucre), por el hecho de no evidenciarse de autos a juicio de quien conoce la causa , la verificación de los extremos de ley necesarias para que sea decretada la medida cautelar solicitada. Que su representado tiene el legitimo derecho de recurrir, invocando razones justificadas en criterios jurisprudenciales de nuestros Tribunales que conllevan a sostener la veracidad de los vicios que afectan el acto administrativo impugnado, por lo que ha su representada le asisten el derecho de solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo ya mencionado. Que el periculum in mora se verifica en el hecho que mientras no se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia su representado esta obligado reincorporar al ciudadano Franklin José Martínez, y pagar salarios caídos y demás incidencias laborales, por lo que la demora en la decisión del presente proceso es susceptible de causar daños al patrimonio del recurrente difícilmente reparables. Que existen situaciones de hecho que justifican la suspensión de los efectos de la providencia administrativa aludida, refiriéndose en la posible e inevitable, según sus dichos, acción judicial que el ciudadano Franklin José Martínez, pueda interponer en contra de su representada, mediante la cual pretendería la ejecución de la providencia administrativa, por lo que considera que la suspensión de los efectos del acto en cuestión debe ordenarse con prontitud. Presenta como medios probatorios marcado B, copia del expediente administrativo Nº 021-2011-01-00248, y marcado C copia fotostática del recurso de nulidad incoado por su representada contra providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011.


De la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrida no presentó contestación a la referida apelación y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

Determinado lo anterior a los fines de decidir el presente asunto se observa que la jueza del Tribunal A quo, en la oportunidad en la cual profirió el auto de fecha 04-07-2012, mediante el cual niega acordar la medida preventiva de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 163-2011 de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente Nº 021-2011-01-00248, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana-Estado Sucre, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia y a tal efecto estableció:

“…Vista la diligencia de fecha 02/07/2012, suscrita por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad CONSORCIO SUR CARIBE FASEII, donde expone: (…) solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Provindencia Administrativa No. 163-2011 de fecha 25/07/2011, emanada de la Inspectoria del trabajo del estado sucre, realizada por esta representación judicial en fecha 16/05/2012.
(…)Recibida la resulta de la apelación (…) el tribunal superior del trabajo de esta circunscripción judicial la cual señala: “PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, en contra de la decisión de fecha 09 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
(…)Visto lo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ratifica la decisión de fecha 09/02/2012, que riela en el cuaderno separo No. RH32-X-2012-000004, al folio 02 y 03 en consecuencia NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° No 163-2011 de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente Nº 021-2011-01-00248, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana-Estado Sucre, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia. Así se decide…”.

Así las cosas esta Alzada observa que en fecha ocho (08) día mayo de dos mil doce (2012); este Tribunal superior, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SUR CARIBE FASE II contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 09 de febrero de 2012, la cual declaró en el asunto RH32-X-2012-0004, contentiva de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 09-02-2012, dictada por el a quo, permitiéndose esta Alzada hacer referencia a la mencionada sentencia de fecha 09-02-2012, la cual riela a los folios 02 y 03 del presente expediente, mediante la cual el Tribunal A quo se pronuncia sobre la solicitud de la medida cautelar solicitada por la empresa consorcio sur caribe fase ii; en cuanto a la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011, dictada por la inspectoría del trabajo del estado Sucre, la cual fue negada; por considerar que los argumentos estaban basados en los aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad por lo que expuso que no puede extenderse su examen a tales extremos ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal;

Ahora bien, llama poderosamente la atención de quien sentencia que una vez recibido el expediente por el tribunal A quo por remisión de éste tribunal superior en fecha 26-06-2012, en fecha 02-07-2012; la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia expone: “…Siendo que la causa Nº RP31-X-2012-4, Proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 163-2011, de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, realizada por esta representación judicial en fecha 16 de mayo de 2012…”

Ahora bien, debe esta Alzada traer a colación, el contenido del artículo 272 de la ley adjetiva civil el cual dispone que “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”; de lo cual se infiere que no es permisible que los jueces examinen el mismo planteamiento más de una vez en el mismo grado de la causa, por cuanto ello quebranta la firmeza de los pronunciamientos judiciales y crea inseguridad jurídica; por lo que esta alzada observa que lo solicitado por la parte recurrente a través de la diligencia de fecha 02-07-2012, ya cual devino en al decisión de fecha 04-07-2012, hoy objeto del presente recurso de apelación: ya fue decidido por el Tribunal A quo en fecha 09-02-2012, por lo que mal puede volver a pronunciarse sobre lo ya decidido; por ser ello legalmente prohibido en resguardo de los derechos y garantías de las partes; debiendo esta Alzada forzosamente declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA