REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000096
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PUERTOS DE SUCRE, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogados ALBERTO JOSE TERIUS Y ADRIANA DEL VALLE TERIUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.545 y 93.152.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial del tercer interesado, la ciudadana EMELYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 08-08-2012, en la cual acordó la SUSPENCION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la providencia administrativa No. 32-09 de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-09-01-0001, el apoderado judicial del tercer interesado interpone recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia.
En fecha 20-09-2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, recibe la apelación y es escuchada en un solo efecto, ordenándose la remisión del Cuaderno de Medida, signado con el No. RH32-X-2012-000046, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para se enviado al Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre, ante la apelación interpuesta.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 26-05-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, procede esta Alzada a publicar el cuerpo completo de la sentencia, bajo los siguientes términos y consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa que una vez avocada quien suscribe el presente fallo, en fecha 26-09-2012, mediante ese mismo auto se estableció el iter procesal a seguir en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, y en tal sentido se estableció en el auto lo siguiente:
“…1.- Una vez reanudada la causa al cuarto (4º) día siguiente a los tres (03) días de despacho conferidos para que las partes interpongan los recursos correspondientes contra el avocamiento de este Tribunal Superior, se comenzará a computar el lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación...”
Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede a verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.
En tal sentido, se observa que en fecha miércoles 26 de septiembre de 2012; este Tribunal dicta auto mediante el cual se fija el iter procesal a seguir. En fecha miércoles 01 de octubre de 2012, venció el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que las partes interpongan los recursos en contra del avocamiento de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 02 de octubre de 2012, se inicia el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante debe presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo esta Alzada verificar que el mismo venció el día 16 de Octubre de 2012, todo ello tomando en consideración los días en los cuales la Coordinación del Trabajo, acordó mediante Resolución debidamente motivada; no despachar en los Juzgados del Trabajo del estado Sucre, entre la fecha del auto de avocamiento y la oportunidad en la cual venció el lapso para interponer el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Visto que la representación judicial de la parte apelante, ciudadana EMELYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, no interpuso la fundamentación de la apelación ejercida dentro del lapso establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecida en el precitado artículo 92, declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana EMELYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, en su condición de tercer interesado. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte apelante, ciudadana EMELYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, en su condición de tercer interesado contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-08-2012, en la cual acordó la SUSPENCION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la providencia administrativa No. 32-09 de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-09-01-00017, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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