REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000078


SENTENCIA

PARTES DEMANDANTE: Ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.076.300, V-2.924.361, V-2.927.672 y V-8.440.572 respectivamente.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: abogados, MAIRETT MEDINA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el Nro 20, tomo 33-A, y en el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-01-2004, bajo el Nº 20, tomo 2-A Cto. Representada por su Presidenta Ing. MARIA GABRIELA GONZALEZ URBANEJA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.965.128.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RENE TEJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.498.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de febrero de 2012 en la causa seguida por los ciudadanos, CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO, en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESA “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por motivo de DERECHO A JUBILACIÓN.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 26-09-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, procediendo a fijar en fecha 04-10-2012 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 25-10-2012 a las 09:00 a.m, siendo el día y hora antes señalados se realizó la celebración de la Audiencia Oral y Pública dejándose constancia de la comparecencia tanto de la parte recurrente, como no recurrente; difiriéndose el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente de conformidad con el contenido del articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose el mismo, el día 26-10-2012, en el cual esta Alzada declaró, CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, por lo que siendo la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTO DE LA APELACION


ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, RECURRENTE:

Alega la representación judicial de la parte demandante expone como fundamento de la decisión los siguientes hechos: Que el Tribunal A quo declaró el desistimiento de la acción por la inasistencia, considerando que tiene una causa justificada para su incomparecencia, señalando la audiencia se fijo para el 16-01-2012, día en el cual no se pudo realizar, se reprogramó para el 17-01-2012, día en el cual no se pudo realizar pues hubo una audiencia previa, se reprogramó para el 18-01-2012, pero las partes solicitaron que la audiencia fuera pautada para una fecha posterior, fijándola para el 01-02-2012; pero antes de esa fecha el 27-01-2012, el Tribunal por auto expreso cambia al 06-02-2012. Que el 27-01-2012, fue día viernes, día lunes, martes y miércoles no hubo despacho, el día jueves si hubo despacho; y el día viernes no hubo despacho, aduciendo que prácticamente imposible percatarse que la audiencia se realizaría la día siguiente, que para cualquier acto debe darle a las partes por lo menos tres días.


Alegatos de la parte demandada:

Señala que el hecho cierto fue que auto fue realizado el día 27-01-2012, y que el día 02-02-2012, hubo despacho, allí se evidenciaba que ya por auto expreso se había fijado la audiencia, incluso pudo haber revisado por ante la URDD, la causa y verificar que la audiencia se realizaría el día 06-0212.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 12/08/2009, los ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.076.300, V-2.924.361, V-2.927.672 y V-8.440.572 respectivamente, representados por los abogados MAIRETT MEDINA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral del estado Sucre, formal demanda, contra la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual en fecha 18-09-2009, la admite y ordenó la notificación de la parte demandada señalándose que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada. En fecha 23/02/2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba produciéndose tres (03) prolongaciones siendo la última en fecha 07/06/2010, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas. En fecha 15/06/2010, mediante auto que riela al folio 774, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. Para su distribución entre los jueces de juicio.

Distribuida la presente causa, recae su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándole entrada mediante en fecha 21/06/2010, y en fecha 30/06/2010, admite las pruebas, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. En fecha 11/08/2010, procede a reprogramar la audiencia fijada por solicitud de las partes. En fecha 17/11/2010 vista la solicitud de la parte co-demandante fija la audiencia para el día 20/01/2011, en fecha 20/01/2011 el secretario deja constancia que el juez del juzgado se encuentra de reposo médico.

En fecha 20/03/2011 se avoca al conocimiento de la causa el nuevo juez, en fecha 10/04/2011 se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 18/04/2011, en fecha 14/03/2011 las partes solicitan al tribunal el diferimiento de la audiencia para una fecha posterior al 25/04/2011 fijándose para el día 27/04/2011, en fecha 12/04/2011 las parte solicitan al tribunal se suspenda la causa por un lapso de 45 días, en fecha 23/11/2011 se fijo audiencia oral y publica de juicio para el día 18/01/2012 siendo reprogramada en virtud de encontrarse la sala de juicio ocupa por el tribunal superior y el tribunal segundo de juicio fijándose nueva oportunidad para el día 01/02/2012, siendo reprogramada mediante auto de fecha 27/01/2012 vista la convocatoria; por el tribunal supremo de justicia realizada a la Jueza del Juzgado A quo para asistir al acto solemne de apertura del año judicial fijándose nueva oportunidad para el día 06/02/2012.

En fecha 06/02/2012, siendo la fecha y hora previamente fijada por el Tribunal A quo, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, aplicando el Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declaró el desistimiento del procedimiento y extinción del proceso.

En fecha 08/02/2012, la representación judicial de la parte demandante apela de la sentencia proferida por el Tribunal A quo en fecha 06/02/2012.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó el fallo hoy objeto de apelación, o si por el contrario incurrió en los llamados vicios de sentencia que pudieran afectar la efectividad del fallo, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia.

En tal sentido desciende esta Alzada procede a resolver la presente causa previa revisión de las actas procesales, considerando que la parte apelante expone como fundamento de su apelación que el Tribunal A quo declaró el desistimiento de la acción por la inasistencia, considerando que tiene una causa justificada para su incomparecencia, señalando la audiencia se fijo para el 16-01-2012, día en el cual no se pudo realizar, se reprogramó para el 17-01-2012, día en el cual no se pudo realizar pues hubo una audiencia previa, se reprogramó para el 18-01-2012, pero las partes solicitaron que la audiencia fuera pautada para una fecha posterior, fijándola para el 01-02-2012; pero antes de esa fecha el 27-01-2012, el Tribunal por auto expreso cambia al 06-02-2012. Que el 27-01-2012, fue día viernes, día lunes, martes y miércoles no hubo despacho, el día jueves si hubo despacho; y el día viernes no hubo despacho, aduciendo que prácticamente imposible percatarse que la audiencia se realizaría la día siguiente, que para cualquier acto debe darle a las partes por lo menos tres días.

En cuanto a los hechos alegados por la parte demandante, esta Alzada verificadas las actas procesales se observa que el Tribunal A quo, en fecha 23-11-2011 mediante auto expreso procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 18-01-2012 a las 10:00 am, en fecha 18-01-2012, dejó constancia que la realización de la audiencia pautada coincide con al celebración de la audiencia de juicio del asunto: RP31-L-2009-000491, por lo que forzosamente difiere la realización de la audiencia para el 01-02-2012; en fecha 27 de enero de 2012, mediante auto reprograma la celebración de la audiencia para el para el día 06-02-2012, a las 11:00 a.m debido a que la Jueza fue convocada para asistir a la Sesión solemne de apertura del año judicial 2012, a realizarse en la ciudad de caracas en fecha 31-01-2012, oportunidad en la cual no asisten la parte y el tribunal A quo declaró el desistimiento del procedimiento y extinción del proceso.

Ahora bien visto que los Tribunales Laborales, se rigen bajo la modalidad de Circuito judicial, procedió quien sentencia a verificar los días de despacho transcurridos de el día viernes 27 de enero de 2012, (fecha en la cual el Tribunal a quo reprograma la audiencia orla y pública de juicio para el día 06-02-2012) hasta el 06 de febrero de 2012, (fecha de la realización de la Audiencia), pudiendo constatarse que efectivamente el día viernes 27-01-2012, hubo despacho; que el día Lunes 31 de enero, la Coordinación del Trabajo del estado Sucre mediante la Resolución Nº 001-2012, resolvió No despachar los días Lunes 30-01-2012 y martes 31-01-2012, que mediante la Resolución Nº 002-2012, la Coordinación Laboral acordó no despachar el día miércoles 01-02-2012 y que a través de la Resolución Nº 002-2012, este mismo órgano resolvió no despachar el día viernes 03-02-2012, verificándose que entre ambas fechas, el 21-01-2012 al 06-02-2012, sólo habían transcurrido un día de despacho, el día Jueves 02-02-2012, por lo que en atención al principio de seguridad jurídica que debe imperar en todos los procesos judiciales, el cual otorga a los ciudadanos que actúan ante los órganos de administración de justicia, la confiabilidad y racionalidad en el ejercicio de sus pretensiones o determinadas expectativas en el reclamo de sus acciones, el cual tiene como objetivo evitar un perjuicio a las partes, que menoscaban sus derechos y garantías constitucionales y procesales y considerando que la parte demandante no contó con un tiempo prudencial para la revisión de la causa, y ejercer la oportuna defensa de sus derechos e intereses en el presente asunto; por lo que expuestos los razonamientos anteriores, es por lo que ésta Alzada declara Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, y en consecuencia revoca la decisión proferida por el a quo y ordena al juzgado tercero de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, previa verificación del cumplimiento de los privilegios procesales de la parte demandada, fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto expreso, sin necesidad de librar nueva notificación, ya que las partes se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE

DECISIÓN


En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, de fecha 06 de febrero de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO. TERCERO: NOTIFIQUESE de la presente decisión al Procurador General de La República, y remítase copia certificada de la misma, para lo cual se ordena su expedición; CUARTO: SE ORDENA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, previa verificación del cumplimiento de los privilegios procesales de la parte demandada, fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto expreso, sin necesidad de librar nueva notificación, ya que las partes se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA