REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°
Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho Judicial en fecha 06/06/2012, en la que se declaró lo que de seguidas parcialmente se transcribe:
“….PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.837, asistida por la Abogado en ejercicio HILDAMELYS MARVAL CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.759. En consecuencia se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, suspender la medida de secuestro dictada por este tribunal en fecha 28/03/2012 que recayó sobre el bien inmueble de las siguiente características: constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias que tiene la misma, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de terreno de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), signada con el Nº 08, Manzana F-11, Sector 1, y comprendido dentro de los siguiente linderos: NOROESTE: PARCELA 10; SURESTE: PARCELA 06; NORESTE: CARRETERA VI; y SUROESTE: PARCELA 07. Correspondiéndole el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta de Documento de Parcelamiento, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero de diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 16; el cual le pertenece al ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, según consta de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez y ocho (18) de septiembre de dos mil tres, el cual quedó anotado bajo el número TREITA Y DOS (32), Folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) al Folio CIENTO OCHENTA Y SIETE (187), Protocolo Primero, Tomo DÉCIMO OCTAVO, TERCER Trimestre de ese mismo año;….”
Asimismo, vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31/10/2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la que se declaró lo que parcialmente esta Juzgadora se permite transcribir:
“…PRIMERO: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ZANAH TAMARA ASKOUL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 128.038; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL MORA VARGAS, contra la sentencia interlocutoria emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Junio de 2012, en consecuencia suspende el decreto de medida de secuestro dictada en fecha 28 de marzo de 2012 por el juzgado a-quo, por lo que deberá el juzgado ad-quo oficiar lo conducente al Tribunal ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre.
SEGUNDO: Con lugar la oposición que presentara la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.313.211, representada judicialmente por la abogadas Hildamelys Marval Cordero y Verónica Rocío Guzmán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.759 y 131.091 respectivamente.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada...”
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria proferida en fecha 31 de Octubre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esto es, en consecuencia suspende el decreto de medida de secuestro dictada en fecha 28/03/2012 por el Juzgado Ad-quo, por lo que deberá el juzgado ad-quo oficiar lo conducente al Tribunal ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre; ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida de secuestro dictada por este tribunal en fecha 28/03/2012 que recayó sobre el bien inmueble de las siguiente características: constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias que tiene la misma, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de terreno de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), signada con el Nº 08, Manzana F-11, Sector 1, y comprendido dentro de los siguiente linderos: NOROESTE: PARCELA 10; SURESTE: PARCELA 06; NORESTE: CARRETERA VI; y SUROESTE: PARCELA 07. Correspondiéndole el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta de Documento de Parcelamiento, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero de diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 16; el cual le pertenece al ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, según consta de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez y ocho (18) de septiembre de dos mil tres, el cual quedó anotado bajo el número TREITA Y DOS (32), Folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) al Folio CIENTO OCHENTA Y SIETE (187), Protocolo Primero, Tomo DÉCIMO OCTAVO, TERCER Trimestre de ese mismo año; dicha suspensión fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31/10/2012 a través de sentencia interlocutoria. Líbrese oficio respectivo; remitiendo adjunto copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado de Alzada.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7191-12
Cuaderno de Medidas
MDLAA/cml