REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°


Visto el escrito cursante a los folios 442, 443, 444 y sus vueltos, presentado por la Abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual, entre otras cosas manifiesta y pide a este Órgano jurisdiccional; “… se ordene la ejecución de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2012, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por Nulidad de Transacción, incoada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, en contra de la Sociedad mercantil CORPORACION 3C, C.A., representada por los ciudadanos MICHEL MAZLOUM e IVAN JOSE CALDERON PEREZ, en relación a la transacción celebrada en fecha 04 de Junio de 2009 y homologada en fecha 17 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Marítimo del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Expediente 18.977; y en este sentido se exhorte al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cumplimiento de la misma, teniéndose como nula todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 04 de Junio de 2009 y homologada en fecha 17 de Junio de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Expediente 18.977; así como el auto que la homologa, entendiéndose que a tales efectos, debe reponerse la causa seguida en el expediente 18.977, al estado en el que se encontraba antes de la homologación de la referida transacción, en salvaguarda de una verdadera tutela judicial eficaz y la omisión de las formalidades no esenciales al proceso que preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la sentencia, sin apartarse de los términos en que ha sido proferido el fallo…” (Negritas de este Juzgado).
El Tribunal visto el pedimento anterior y de un recorrido efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserta al folio 136 diligencia de fecha 26/09/2012, suscrita por la Abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, en su carácter que consta en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado se oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Marítimo, a los fines de que informe sobre el contenido de la decisión y exhortarlo al cumplimiento de la misma en el expediente 18.977 de la nomenclatura de ese despacho (…); y de igual manera consta al folio 137 de este expediente, auto dictado en fecha 02/10/2012, en el cual se ordenó remitir las copias solicitadas al Juzgado ut supra señalado. Asimismo, consta en autos la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31/10/2012, cursante a los folios 446 al 448 de esta causa; en la que la Juez señaló, lo que parcialmente de seguidas se transcribe:

“…De tal suerte que, no habiéndose declarado en el aludido fallo la nulidad peticionada por el accionante, mal puede este Órgano Jurisdiccional considerar que es nula la transacción antes mencionada, en virtud de que, no puede suplir un pronunciamiento que no se ha realizado y así se establece.
Y, es, pues, en virtud del argumento que precede que, este Juzgado niega la reposición de la causa solicitada por la abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA requerida por la abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 66.658…..”.

Ahora bien, esta Juzgadora, una vez, analizada dicha sentencia, considera que debe hacer un pronunciamiento adverso en la presente causa, con respecto a la petición de la apoderada actora, antes mencionada, referente a que se exhorte al Juzgado ut supra señalado al cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26/07/2012; ya que de no hacerlo así, estaría subvirtiendo el fallo proferido en fecha 31/10/2012 por el Juzgado Primero, parcialmente transcrito; más aún cuando en dicha decisión se negó la petición de reposición, que es la misma petición que hace la apoderada actora por ante este Tribunal, en su escrito de fecha 08/11/2012, cursante a los folios 442 al 444 de este mismo expediente.
Ahora bien, esta jurisdicente actuando apegada a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza “…en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes…”; Así como lo establecido en el articulo 4 de la referida ley “… tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional…”. En razón de lo antes expuesto, es por lo que NIEGA lo solicitado por la apoderada actora, Abogada ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos; y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

Exp. Nº 7180-12
MDLAA/cml