REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 9.856.1212.
SOLICITANTES: NORKA CAROLINA CARRERA GOMEZ Y
JHONATTAN JOSE CRESPO VENALES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente a los ciudadanos NORKA CAROLINA CARRERA GOMEZ Y JHONATTAN JOSE CRESPO VENALES, en su condición de progenitores de las niñas Omisis.

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos NORKA CAROLINA CARRERA GOMEZ Y JHONATTAN JOSE CRESPO VENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.039 y 18.590.423, respectivamente, domiciliados la primera en casa S/N, detrás de la Escuela Eustaquia Luigi, El Valle, Carúpano y el segundo en vereda Principal de El Valle, casa S/N, sector Pablo Ramos, parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de las prenombradas niñas:

UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, el padre tendrá el derecho de custodia de la niña Omisis, la cual verá a su madre permanente ya que habita cerca de la residencia paterna, en cuanto a la niña Omisis, la madre ejercerá el derecho de custodia y su padre motivado a la cercanía de la residencia también tendrá un amplio derecho a compartir con la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NORKA CAROLINA CARRERA GOMEZ Y JHONATTAN CRESPO VENALES. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 9.856-12.-
JMG/drm/imr.-