REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N°: 9989-12.-
SOLICITANTES: CARLOS PINO AGREDA Y ANNY BATTAGLINI GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS PINO AGREDA Y ANNY BATTAGLINI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.178.064 Y 14.174.178, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Puertas del Sur, casa 14, Maturín del Estado Monagas y la segunda en el Conjunto Residencial Lomas del Sol, casa N° 25, Urbanización Palma Real, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, asistidos por la abogada Milángela León, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.807; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: el progenitor va a compartir con su hijo los fines de semana alterno, y de lunes a viernes dentro del horario normal de un infante, el día del Padre con el Padre, día de la Madre con la Madre, los días 24 y 25 de Diciembre con el Padre, y en los días siguientes estará con la Madre, las demás épocas vacacionales se alternarán unos días con el padre y otros días con la madre, previo acuerdo; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍÍVARES (BS. 4.500,00). Con relación a los gastos de servicios Médicos, Medicinas educación, cultura, y recreación del niño, los mismos van a ser cubiertos por ambos progenitor.-

Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:

PRIMERO: Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencia Lomas del Sol, casa N° 25, Urbanización Palma Residencia, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, dicho inmueble han acordado con una vez firme la sentencia, el cónyuge CARLOS JAVIER PINO AGREDA, le cede el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre la propiedad del inmueble, a su hijo Omisis, y el otro cincuenta por ciento (50%), le pertenecerá a la cónyuge ANNY LUISA BATTAGLINI GONZÁLEZ. Asimismo sobre el referido inmueble pesa un grávame por concepto de deuda que aún se tiene con el Banco de Venezuela, C.A, Banco Universal; queda establecido que el pago total de la deuda que pesa sobre el referido inmueble, será obligación exclusivamente del cónyuge CARLOS PINO AGREDA, pagarla en su totalidad la deuda adquirida por dicho inmueble.

SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Coupe; Marca: Volkswagen, Modelo: New Beetle Comf; Año: 2007, Color: Rojo, Placa BBW81D; serial del Motor: BHP177898; serial de Carrocería: 3VWTV21C47M510844, Uso: particular. Dicho vehículo queda exclusiva propiedad a la Cónyuge ANNY BATTAGLINI GONZÁLEZ.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO













EXP: N° 9.989-12.-
JMG/drm/am.-