REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9884-12.
DEMANDANTE: YANALI JIMÉNEZ MEDINA
DEMANDADO: XAVIER URBANO GUZMÁN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YANALI JIMÉNEZ MEDINA, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YANALI DEL VALLE JIMÉNEZ MEDINA Y XAVIER JOSÉ URBANO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.779.231 Y 18.213.962, respectivamente, domiciliados ambos en Boca de Río, calle principal, sector Las Viviendas, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, en proporción de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) para cubrir los gastos de calzados, ropas y regalo de navidad.

CUARTO: Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la progenitora.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YANALI DEL VALLE JIMÉNEZ MEDINA Y XAVIER JOSÉ URBANO GUZMÁN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.779.231 Y 18.213.962, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 9884-12.
JMG/drm/am.-