REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10.066-11.-
SOLICITANTE: LUIS BELTRAN MUJICA FIGUEROA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN MUJICA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.165, domiciliado en Guariquen, Calle Principal, Casa S/N., del Municipio Benítez, El Pilar, del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente OMisis, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicho partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 1.220 del año 1.996, se evidencia que se omitió el sitio donde nació la niña, el cual fue en el HOSPITAL GENERAL DE CARÚPANO “DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI”. Para efecto probatorio el solicitante consignó Original del Actas de Nacimiento N° 1.220 del año 1.996 de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad del Progenitor. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.996, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 1.220, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.066-12.-
JMG/drm/fg.-
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