REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10.008-12
DEMANDANTE: DANNY ALEXANDER VIÑA LOPEZ
DEMANDADO: ANAIS DEL VALLE ROMERO CAMPOS Y
JHONNY JESUS ROMERO URBINA
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
En fecha nueve (09 de Noviembre del año 2.012, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, introducida por el ciudadano DANNY ALEXANDER VIÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.780.629, quien se encuentra Recluido en el Internado Judicial de esta ciudad del Municipio Bermúdez, asistido por el Defensor Judicial de esta Extensión Judicial, contra los ciudadanos ANAIS DEL VALLE ROMERO CAMPOS Y JHONNY JESUS ROMERO URBINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.315.693 y 16.311.915, domiciliados en Tacoa II, Calle Bicentenario, Casa N° 88 y San Martín, Calle El Espejo, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, en beneficio de la niña Omisis.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la impugnación de Paternidad ya que el referido ciudadano se encuentra privado de Libertad aunado con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia el mismo se encuentra limitados en el ejercicio de sus derechos, es por lo que primero debe solucionar su situación jurídica a los fines de intentar el presente procedimiento, y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp., N° 10.008-12.-
JMG/drm/fg.-
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