TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 9967-12.
SOLICITANTES: MORESBY BARRETO GONZÁLEZ Y TIRSO DÍAZ PASTRANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MORESBY BARRETO GONZÁLEZ Y TIRSO DÍAZ PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.414.376 Y 17.624.891, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo, sector 12, calle juventud, y el segundo en Canchunchu viejo, sector 19 de abril, calle Bermúdez, casa N° 08, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas Omisis.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MORESBY BARRETO GONZÁLEZ Y TIRSO DÍAZ PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.414.376 Y 17.624.891, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor compartirá con sus hijas durante el día domingo a las 07:00 a.m., hasta las 06:00 P.m., los fines de semana que le toque al padre laborar tendrá al niños hasta las 04:00 P.m.,en el periodo de semana santa compartido, carnaval dos días con el padre y dos días con la madre; el cumpleaños de las niñas lo pasaran con la madre, Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, los días decembrinas 24, lo pasaran con el padre, 25 lo disfrutaran con la madre, y 31 de diciembre, y 01 de enero con la madre; las vacaciones escolares será de forma compartida. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MORESBY BARRETO GONZÁLEZ Y TIRSO DÍAZ PASTRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.414.376 Y 17.624.891, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9967-12.-
JMG/drm/am.-
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