REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 9995-12.-
DEMANDANTE: PETRA MORAO DE MORILLO
DEMANDADO: CARMELO MORILLO PALACIOS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada de fecha seis (06) de Noviembre del año 2.012, por la parte demandante ciudadana PETRA MORAO DE MORILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.658, domiciliada en Canchunchu viejo calle principal, sector La Cantera, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Lisbeth Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.685, en la cual desiste del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal lo acuerda, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana PETRA MORAO DE MORILLI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.658. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, como el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los niños, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce. Años 202°° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP: N° 9995-12.-
JMG/drm/am.-
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