REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.



EXP. N°: 8831-11.
SOLICITANTES: EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA



I



En fecha Seis (06) de Julio del Dos mil Once, los ciudadanos EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.518 Y 11.435.043, respectivamente, domiciliados ambos en Primera de Mayo calle Freites cruce con calle Miramontes, casa s/n, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio JLynn Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.887, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:

“En fecha Quince (15) de Febrero del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-

En fecha seis (06) de Julio del año 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Julio del año 2.011, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 16).-

El día trece (13) de Diciembre del año 2.011, mediante diligencia suscrita por la cónyuge ciudadana SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Lynn Torres, y solicitan por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.012, el Tribunal mediante auto, acuerda notificar al cónyuge EDWING JOSÉ QUIJADA LARA, sobre la conversión en divorcio solicitada.

Riela al folio veintidós (22) del expediente diligencia estampada por el ciudadano EDWING JOSÉ QUIJADA LARA, dándose por notificado de la conversión en divorcio, y manifiesta que no tiene impedimento alguno sobre el divorcio, ya que no ha habido reconciliación alguna con la ciudadana SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA.


II

A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, contrajeron matrimonio civil por ante, la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Febrero del año 2.003, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha seis (06) de Julio del año 2..011, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha once (11) de Octubre del año 2.012, suscrita por la cónyuge SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, y certificado mediante diligencia suscrita por el cónyuge EDWING JOSÉ QUIJADA LARA, el día treinta y uno de Octubre del presente año; y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre le suministrara a sus hijos la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollará de la siguiente forma: el padre podrá compartir con sus hijos en el domicilio de la madre cualquier día de la semana, siempre que no perturbe la tranquilidad, educación y seguridad de los mismos, y en vacaciones compartirá con sus hijos, previo acuerdo con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 01, de fecha quince(15) de Febrero del año 2.003, acompañada en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.




ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP: N° 8831-11.-
JMG/drm/am-