REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10000-12.
SOLICITANTE: MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2.012, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.552, domiciliada en Final de Calle Acosta Con Versalles, Casa N° 05, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistido por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus ALBERTO JOSE LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.943.404, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 0675 de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.012; donde se señala que el difunto ALBERTO JOSE LOPEZ LEON, antes identificado dejo tres (03) hijas las cuales tienen por nombres Omisis, siendo lo correcto que tenia dos (02) hijas, ya que la ultima de las nombradas identificadas bajo el acta de Nacimiento N° 2583, del año 2.006, es su nieta y no hija del causante como se indica en el acta de defunción, por cuanto es hija, de nuestra común hija Omisis, titular de la cédula de identidad N° 12.290.686, es por lo que acudo para solicitar sea excluida de dicha acta de defunción la referida niña, y se estampe la debida nota marginal en el acta de defunción del extinto, la cual se encuentra asentada bajo el N° 0675 de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Como medios probatorios la solicitante consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la Progenitora de la Niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, se procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2.012, llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, bajo el N° 675 se ordena Rectificación del Acta de Defunción, en referencia y se ordena la corrección del error señalado.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para, en conformidad al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10000-12
JMG/drm/fg.-
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