REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.539-12
DEMANDANTE: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ
DEMANDADA: CARLA YORYINA COVA ALVINO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Mayo del 2.012, el ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.602, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, Sector 02, Casa N° O-E, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana CARLA YORYINA COVA ALVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.522, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, Calle Páez, Casa N° 22, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha dieciocho (18) de Mayo del Año 2.012 y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2.012, el Tribunal dicto medida preventiva Provisional de Régimen de la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del mencionado niño.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no comparecieron para el acto respectivo, la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Corre inserta a los autos el informe consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual fue agregado a los autos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Riela a los folios 24 al 28 Informe Psicológico del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual en sus conclusiones y recomendaciones:
Se trata de un caso familiar donde el niño involucrado cuenta con dos (02) años y nueve meses de edad, quien vivió hasta 7 meses atrás con ambos padres mientras permanecieron unidos. El padre del niño no ha dejado de compartir con el niño a pesar de la separación. El padre del niño solicito una Convivencia Familiar la cual ejerce sin conocer las objeciones de la madre…Al parecer hay una persecución de arreglo por parte de Rasmir, pero Carla, cede sin estar sinceramente de acuerdo con lo que hace este….Rasmir pretende una convivencia familiar más ampliada y la madre más bien quiere restringirla, tomando en cuenta la edad del niño…-
Se recomienda otorgar un Régimen de Convivencia de acuerdo a la situación planteada.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, el día Jueves de 3:00 p.m., a 6:00 p.m., y el Viernes desde las 3:00 p.m. hasta el Domingo a las 6:30 p.m. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, contra la ciudadana LUISA CARLA YORYINA COVA ALVINO, plenamente identificados.-
SEGUNDO: Así mismo se levanta la medida preventiva de la presente solicitud, la cual fue dictada por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2.012.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.539-12.-
JMG/drm/fg.-
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