En horas Despacho del día de hoy veintiséis de Noviembre de dos mil doce, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio ciudadano Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, en su carácter de Endosatario en Procuración; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Luís Bello y Supervisor agregado Armando Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.464.402 y V-6.955.402, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Colombia de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Alfredo Rafael Visaez r Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.625.128, parte demandada en la presente Comisión. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice un abogado que lo asista en este acto. Este Tribunal designa perito avaluador al ciudadano Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. A señalamiento de la parte actora se señalan los siguientes bienes: 1° un (01) frice, marca Wencold, serial 0221, modelo AC9PP, de seis (06) puertas, se desconoce su funcionamiento por no tener motor, valorado en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) (Bs. 10.000,00); 2° un (01) motor coperan Metic, serial CT83B155D4, valorado en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 3° una (01) mesa de hierro y formica, valorada en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 4° un (01) frice de dos puertas sin marca, sin serial, en regular funcionamiento, valorado en seis mil bolívares (Bs. 6.000,00); 5° un (01) atril de colgar carne, elaborado en hierro, color negro, valorado en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00); 6° dos (02) estantes de siete travesaños, elaborados en hierro, color negro, valorados en doscientos bolívares (Bs. 200,00), cada uno, para un total de cuatrocientos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 24.750,00). En este estado toma la palabra el ciudadano Alfredo Rafael Visaez Rosas quien expone: para cancelar el monto total de la deuda de veinticuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 24.750,00), hago entrega de los bienes arriba descritos al ciudadano abogado Sandy Rojas Farias, parte actora de la presente comisión hasta por un lapso de quince días consecutivos, hasta el once de diciembre del presente año (11-12-2012), para que me de oportunidad de conseguir el dinero en efectivo para pagar y así me devuelva los bienes de mi propiedad, es todo. Toma la palabra el abogado Sandy Rojas arriba descrito quien expone: acepto el convenimiento de pago, es todo. Termino, se leyó y conformes firman; La Jueza titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.- Otro si: Visto el acuerdo entre las partes, este Tribunal acuerda devolver la Comisión al Tribunal de la Causa, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-