JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada MONICA BALZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.609, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.672, parte actora en el juicio N° 7174-12 que por causa de DIVORCIO que se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual acordó comisionar suficientemente a éste Tribunal, a fin de que se sirva practicar medida de secuestro decretada en fecha 15-03-2012, por ése órgano jurisdiccional y ratificada en fecha 19-07-2012; la cual recayó sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/T, Año: 2008, Color: ROJO ALMAGRO, Serial del Motor: 3RZ-3453942, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089019360, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.370; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. MONICA BALZA ARIAS (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Camcamure, Vía Tres Picos, al frente de la Urbanización Agua Luz, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de los abogados MONICA BALZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.609 y EDWARD A. BALZA A., inscrito en el Inpreabogado Nº 115.790, actuando en su carácter de representantes legales de la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.672, parte actora, quien también se encuentra presente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado. Dicha medida de secuestro fue decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.672,en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.370; sustanciado en el expediente N° 7174-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, interviene la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.672 conjuntamente con sus apoderados judiciales, y expone: “Ciudadana juez tengo conocimiento de que en el interior del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido se encuentra el vehiculo Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Color: ROJO, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR, el cual es objeto de la presente medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente, por lo que solicito se ejecute la misma, una vez corroborado mediante la respectiva identificación del vehiculo por el perito correspondiente, haciendo previamente las diligencias necesarias con los propietarios del inmueble para que se sirvan abrir las puertas del mismo. Es todo”. Vista la exposición de la parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales éste Tribunal procede a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y es atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resulto ser NEYLA JOSE FRONTADO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.780, quien expreso estar encargada del lugar, a quien la ciudadana jueza le solicito la colaboración para que dejara ingresar al tribunal al inmueble para verificar que en el interior del mismo se encuentra un vehiculo objeto de una medida de secuestro, y la referida ciudadana de forma libre y voluntaria dejo ingresar a éste Juzgado y desde la entrada éste Tribunal visualizo una camioneta MARCA: TOYOTA, COLOR: ROJO, CLASE RUSTICO, por lo que la ciudadana juez se dirige al perito que se encuentra presente a los fines de que identifique el vehiculo en referencia y presente su informe correspondiente. De igual modo, la ciudadana Jueza le informo a la ciudadana NEYLA JOSE FRONTADO LUNAR, que se comunicara con el propietario del inmueble, quien lo hizo de seguidas y comunico al señor APOLINAR RIVERO, propietario del inmueble vía telefónica con la ciudadana jueza, quien le notificó de la misión del Tribunal como propietario del inmueble donde este juzgado se encuentra constituido y manifestó: “ que él no era el propietario del vehiculo objeto de secuestro, que no tenia nada que ver con eso y que no se hacia presente por cuanto se encontraba trabajando en la ciudad de Araya, y que dicho vehiculo se encontraba acá estacionado por cuanto fue un favor que el estaba haciendo y que si se trataba de un Tribunal que se lo llevaran que así le hacían un favor, y que no podía entregar las llaves del referido vehiculo ya que las mismas estaban en su cuarto que esta cerrado. En este estado interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y expone: “El vehiculo señalado para ser secuestrado se trata de un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR. Dicho vehiculo mantiene el siguiente estado de conservación: PINTURA: Regular estado. CAUCHO: Regular estado; STOPS DELANTERO Y TRASERO: En buen estado; ESPEJOS RETROVISOR LATERALES IZQUIERDO Y DERECHO: En buen estado; RINES: De la marca Toyota; PARACHOQUE DELANTERO Y TRASERO: En regular estado; Se observó en el capo que presenta hundimiento parte delantera lado izquierdo; se desconoce el funcionamiento del motor, aire acondicionado y estado interno del vehiculo, incluyendo tapicería por cuanto no había llave para abrir el referido vehiculo. De igual manera no se pudo verificar el serial de motor ni el de carrocería ya que no se pudo abrir el vehiculo. Asimismo, entrego al tribunal reporte fotográfico realizado al vehiculo para que pase a formar parte de la presente acta. Es todo”. Vista la exposición del Perito el Tribunal evidencia que dicho vehiculo señalado para ser secuestrado coincide con la placa y otras características del vehiculo identificado en el decreto de comisión y ordena agregar el reporte fotográfico realizado por el perito y forma parte integral de la presente acta. Seguidamente interviene la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.672 conjuntamente con sus apoderados judiciales, y expone: “Solicito del Tribunal proceda a materializar la medida de secuestro decretada sobre el vehiculo debidamente identificado por el perito designado y juramentado para ello. Es todo”. Vista la exposición de la parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales de los demandantes, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, declara SECUESTRADO el vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR. Y hace la entrega del vehiculo a la depositaria Judicial vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR. Secuestrado como ha sido el bien mueble antes identificado éste Tribunal procede a entregarlo al representante de la depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, CA. “ORFACA”, el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien lo recibe y expone: “ Al vehiculo secuestrado por éste Tribunal se le tuvo que sacar el CARDAN, y espichar los neumáticos para poderla sacar del establecimiento ya que podía pegar con la entrada, en consecuencia, los llenare como corresponde al ingresar al estacionamiento de la depositaria”. Es todo. Asimismo, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SUS REPRESENTANTES
LEGALES,
LUZ MARY PARRA CORTEZ (FDO)
Abga. MONICA BALZA ARIAS (FDO)
Abg.EDWARD A. BALZA A. (FDO)
ENCARGADA DEL INMUEBLE,
NEYLA JOSE FRONTADO LUNAR (FDO),
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
Abg. ATAHUALPA CORONADO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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