JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiocho (28) de noviembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.142 y 56.108, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS OSCAR HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.549, parte actora en el juicio N° 10-5340 que por causa de DESALOJO, de un inmueble que funciona como local Comercial, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra del ciudadano FRANCISCO BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.321; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la parte lateral de la casa Nº 262, situada en la avenida Panamericana, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)
Abga. EUCARIS MARQUEZ BARRETO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Noviembre del corriente año, siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en un inmueble que funciona como local comercial en una casa distinguida con el Nº 262, situada en la avenida Panamericana, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la parte frontal del referido inmueble aparece un cartel que dice: “ SERVICIO TÉCNICO LUX, C.A. (0-800-ALAMANO) (0-800-2526266) SOMOS AGENTES AUTORIZADOS CYBERLUX HOOVER FRIGILUX HYUNDAI PHILCO”, a solicitud y en compañía del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.142, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS OSCAR HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.549, parte actora. De igual manera éste Tribunal es acompañado por una comisión de funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comandada por el Sargento Mayor de Primera FAVIAN ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad números V- 7.944.654. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, a objeto de practicar la medida ante mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE de un inmueble que funciona como local, sigue el ciudadano CARLOS OSCAR HERRERA GUERRERO, antes identificado, en contra del ciudadano FRANCISCO BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.321; sustanciado en el expediente N° 10-5340, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en las afueras de la dirección antes señalada, éste Tribunal ingresa al mismo por ser de acceso al público y observa que en la parte frontal del inmueble existen neveras, lavadoras y aires acondicionados, en consecuencia, procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. De seguidas fue recibido por un ciudadano que se identificó como FRANCISCO BELMONTE y la ciudadana jueza procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, ya que es el demandado, sugiriéndosele que se comunique con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta a ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional, otorgándole un lapso de tiempo de una hora para que haga acto de presencia el abogado de su confianza. Seguidamente interviene el ciudadano FRANCISCO BELMONTE señala que: “ yo vivo aquí con mis hijos y aquí tengo mi negocio, y le estoy ahorita trabajando como agente autorizado de la frigilux y me están exigiendo que me mude, y conseguí uno por el lado del peñón”. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esta distinguido con el Nº 262, y esta situado en la avenida Panamericana, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En cuyo inmueble funciona un taller de refrigeración y en el mismo esta construido en la parte lateral izquierda un área de cocina, y enseres de uso domestico, en la entrada para esa área pude evidenciar una publicidad que dice: “TALLER DE REFRIGERACION BELMONTE, Rif V- 11.906.287-6, y en la parte lateral derecha del referido inmueble funciona un depósito donde se encuentran varios bienes muebles como lavadora, aires acondicionado entre otros. De igual manera en la parte frontal del mismo inmueble pude evidenciar que se encuentran otros muebles como lavadora, neveras y aires acondicionados. En conclusión, se trata de un inmueble, donde funciona un TALLER DE REFRIGERACION. Asimismo en la entrada del referido inmueble existe una publicidad que dice: “ SERVICIO TÉCNICO LUX, C.A. (0-800-ALAMANO) (0-800-2526266) SOMOS AGENTES AUTORIZADOS CYBERLUX HOOVER FRIGILUX HYUNDAI PHILCO”. Asimismo entrego a este Tribunal informe fotográfico para que pase a formar parte de la presente acta. Es todo”. El Tribunal visto el informe del Perito ordena agregar a la presente acta el informe fotográfico para que pase a formar parte integral de la misma, y por cuanto esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, observa que no coincide en su totalidad con lo señalado en el decreto de comisión, es decir con la entrega material que se manda a realizar, por cuanto del informe del perito se evidencia que se trata de un inmueble signado con el Nº 262, que funciona como TALLER DE REFRIGERACION y solo se ordena a éste Tribunal entregar una parte lateral no identificada. Asimismo, este Tribunal conforme a la exposición de la parte demandada deja constancia sobre sus dichos de que vive dentro del local comercial, en el cual el perito evidencio construcción de cocina y enseres de uso domestico. En este estado hace acto de presencia el abogado JESUS AMUNDARAY GARCIA, quien se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 152.077, y señala que asistirá al ciudadano FRANCISCO BELMONTE, quien en este momento mostró su cédula de identidad Nº V-11.906.287 y quedó identificado como FRANCISCO JOSE DEL VALLE BELMONTE MALAVE. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: “Pido del Tribunal difiera para otra oportunidad en que la solicite, la practica de la presente medida por cuanto el ambiente no es el propicio para la ejecución de misma, ya que hay muchas agresiones verbales contra mi representado, así como en contra de los funcionarios GN que prestan el auxilio al Tribunal y a la ciudadana jueza del Tribunal. Asimismo, quiero dejar constancia que en fecha 14 de febrero de 2011, se formuló denuncia ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, por cuanto en fecha posterior a la sentencia dictada en primera instancia que ordenaba la entrega de este inmueble donde evidentemente funciona un establecimiento comercial, el inquilino procedió a hacer construcciones en el inmueble que le permitiera alegar en fecha posterior que el inmueble le sirve de vivienda. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia sobre las amenazas y agresiones verbales hacia la ciudadana juez, realizadas tanto por el demandado de autos como por su esposa, quienes alegaron que éste Tribunal fue sobornado para desalojarlos. Y preguntas de cuanto recibió el Tribunal para desalojarlos, así como que le estamos haciendo un testamento en su contra y que por no tener dinero como Lorena han hecho con ellos lo que les da la gana, lo que este Tribunal encuadra presuntamente en un delito penal como Injurias hacia la persona del Juez. Asimismo, se deja constancia que hicieron acto de presencia dos ciudadanas, quienes se identificaron verbalmente como representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de este Municipio, y señalaron que se habían apersonado al sitio verificando una denuncia interpuesta personalmente por la esposa del señor FRANCISCO BELMONTE, quien adujo que se estaba desalojando y se estaba maltratando a los menores de edad, y que se estaba efectuando un procedimiento de desalojo ilegal, a quienes la ciudadana jueza les informo acerca del procedimiento que se esta llevando a cabo y aclarando a la vez que se esta practicando un procedimiento por ejecución de sentencia y que no se estaba violentando derecho alguno, por cuanto el menor de edad irrespeto a los funcionarios de la guardia, quienes le llamaron la atención del comportamiento indebido y se le hizo saber al padre que reprendiera al menor. Vista la aclaratoria de la ciudadana jueza, las referidas funcionarias procedieron a retirarse. Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud de la parte ejecutante DIFIERE para otra oportunidad, en que se solicite, la practica de la presente medida. De igual manera, en observancia de la actitud irrespetuosa y grosera de la parte demandada y su cónyuge, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture el procedimiento correspondiente. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada manifestó que no firmará la presente acta. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
FRANCISCO JOSE DEL VALLE BELMONTE MALAVE

Abg. JESUS AMUNDARAY GARCIA (FDO)

FUNCIONARIO DE LA GNB,
S/M 1 FAVIAN ANTONIO LA ROSA, (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)