JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.215.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 38, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 5 de junio de 2012, que riela inserto a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente expediente, en el juicio cuyo N° de asunto principal es: FP11-G-2010-000021, que por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sustancia ante el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de las SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo preventivo se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Cancamure, Antiguo Edificio donde funcionaba el MINFRA, frente al Polideportivo Feliz Lalito Velásquez, sede de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, a solicitud y en compañía del abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.215.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 38, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 5 de junio de 2012, que riela inserto a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente expediente. De igual manera, éste Tribunal es acompañado por el funcionario policial del Estado Sucre, oficial agregado LEONEL FUENTES. Presentes el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134,en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ESTADO BOLIVAR en contra de DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de fecha 8 de noviembre del año 2004, bajo el número 83, tomo A-10, del Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano SALOMON YEHIA, titular de la cédula de identidad 13.360.527, sustanciado en el expediente cuyo N° de asunto principal es: FP11-G-2010-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “Ciudadana Jueza, tengo conocimiento que la empresa demandada tiene un crédito a su favor por ejecución de obra con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTE, es por ello, que con el animo de embargar preventivamente el referido crédito, solicito muy respetuosamente se sirva solicitar información al Director de la Institución donde el Tribunal esta constituido o con algún representante de la misma en el área de administración, para verificar el monto de la referida acreencia. Asimismo, por cuanto son las 3:05 p.m solicito de éste tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para culminar con la practica de la presente medida pasadas que sean las 3:30 p.m con lo cual culminarían las horas hábiles para el despacho. Es todo". Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la ejecutante, en consecuencia, se habilita el tiempo necesario para la culminación de la ejecución de la presente medida hasta las 6:00 pm. Y de seguidas ingresa al interior de la institución donde se encuentra constituido por ser de acceso al público dirigiéndose a la oficina del Director, siendo atendido por el ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ COVA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 5.699.529, y manifestó ser el Director Estadal de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal, y presento su credencial, a quien el Tribunal notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión, solicitándole información de si la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., efectivamente tiene en su favor un crédito con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE y de ser positiva la respuesta, señale el monto de la referida acreencia. Seguidamente interviene el ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ COVA, identificado con anterioridad y expone: " Esa empresa tiene 3 contratos con el Ministerio, sin embargo, se están haciendo las diligencias pertinentes para rescindir los mismos por incumplimiento de la referida empresa con el tiempo de ejecución. No obstante, es necesario precisar que la misma presenta una acreencia a su favor, por lo que exhibo a este Tribunal el expediente administrativo de la Obra ejecutada por la empresa demandada, cuyo contrato es DGV-11-CV-0501, por ejecución de la obra REMOCION Y SUSTITUCION DE ALCANTARILLA EN LA VIA T009. TRAMO LIMITE ANZOATEGUI CUMANA PROGRESIVA 356 + 260. SECTOR LA CEIBA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Es todo”. En este estado el Tribunal ordena al Perito presente y previamente juramentado realice la verificación del expediente administrativo antes señalado y determine el monto del crédito a favor de la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., presentando el informe correspondiente. Es todo”. En este acto interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente y expone: “ Una vez analizado el expediente administrativo de la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., se verificó que existe una valuación por la ejecución de la obra antes mencionada por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 792.093,66) de los cuales le fue entregado un anticipo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 353.613,24), restando por cobrar CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 438.480,42). De igual manera, existe una solicitud de pago a cuenta y un recibo de pago a favor de DESARROLOOS INTEGRALES 8 DE MAYO,C.A,ambos de fecha 24 de abril de 2012, por lo cual anexo a la presente acta copia certificada de la documentación suministrada por el director de esta Institución, a fin de que pase formar parte integral de la presente acta. Es todo”. Vista la exposición del perito con relación a la documentación consignada, este Juzgado ordena que las fines sean agregadas para que formen parte integrante de la presente acta. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado y expone: “Vista la exposición del Perito, cuyo informe arroja un crédito a favor de la demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 438.480,42), solicito del Tribunal que de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se sirva preguntar al ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ COVA, en su carácter de Director Estadal de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal, si sobre el crédito a favor de la empresa demandada existe alguna cesión de crédito o de otros embargos; y en caso negativo, solicito del Tribunal proceda a embargar preventivamente el monto señalado de conformidad con el artículo 593 del citado texto legal, y realice la notificación respectiva a la parte demandada en la persona de sus representante legales o de su apoderado judicial el abogado JESUS REAL MAYZ, quien se encuentra domiciliado en esta ciudad. De igual manera, me reservo la oportunidad para seguir embargando otros bienes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar lo solicitado, en tal sentido el ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ COVA, antes identificado manifiesta: “Con respecto a lo preguntado sobre el crédito que existe a favor de la empresa demandada, no existe cesión de crédito alguna ni otros embargos, y en cuanto al pago de dicha acreencia, esta se realiza por abono de cuenta a la empresa contratista directamente por Caracas, por lo que solicito se me expida copia certificada del presente acto que se esta llevando a cabo para notificar a la Consultoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Vialidad del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE. Es todo”. Vista la información suministrada por el Director de la Institución donde nos encontramos constituidos, la solicitud de la parte ejecutante y las resultas del informe del perito, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión, DECLARA Embargado Preventivamente el crédito a favor de la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., antes identificada, por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 438.480,42), que mantiene el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, de conformidad con los artículo 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, asimismo declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. En tal sentido, se ordena la notificación de la parte demandada en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Seguidamente el Tribunal acuerda la petición del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del Estado Sucre, y ordena que se expida por secretaría las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este Tribunal da por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 5:25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN (FDO)

EL NOTIFICADO,
EFREN MANUEL RODRIGUEZ COVA (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

FUNCIONARIO POLICIAL,
LEONEL FUENTES (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)