JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy lunes diecinueve (19) de noviembre del corriente año, siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano SALVATORE BERGAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.795, asistido en este acto por el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, parte actora en el juicio N° 11-5514 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un local Comercial para la venta de licores, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.321; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en el Centro Comercial Italcaucho, en la Avenida Nueva Toledo cruce con avenida Panamericana, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SALVATORE BERGAMO (FDO)
Abg. LUIS OSWALDO MARRUFFO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy lunes diecinueve (19) de Noviembre del corriente año, siendo las 10:30 a. m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Nueva Toledo, Centro Comercial Italcaucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en un local en cuya parte frontal existe una publicidad que dice:” LICORERIA EL GRAN GUATACARAZO. Rif. V- 5690974, Lic Nº MM1023.”, a solicitud y en compañía del ciudadano SALVATORE BERGAMO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640795, debidamente asistido por el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, parte actora. De igual manera éste Tribunal es acompañado por una comisión de funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comandada por el Sargento Mayor de Primera FAVIAN ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad números V- 7.944.654. Presentes los auxiliares de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta. Los mencionados auxiliares de justicia han sido previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida ante mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE constituido por un local comercial para la venta de licores, sigue el ciudadano SALVATORE BERGAMO, antes identificado, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.190.321; sustanciado en el expediente N° 11-5514, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en las afueras de la dirección antes señalada, éste Tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esta ubicado Avenida Nueva Toledo, en la Licorería El Gran Guatacarazo, Centro Comercial Italcaucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo”. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, observa que coincide con el inmueble identificado en el decreto de comisión y se evidencia que el local antes indicado se encuentra cerrado, sin tener acceso al interior del mismo, por lo cual éste Tribunal le solicita a la parte ejecutante provea un numero telefónico de la parte demandada con el fin de ubicarlo para que se haga presente en la practica de la medida. Seguidamente este Tribunal en efecto procedió a llamar al numero telefónico (0412) 8762655, insistentemente, no contestando dicha llamada telefónica, por lo cual se hace necesario solicitar el auxilio de un cerrajero para que proceda a abrir la puerta principal. En este sentido, se hace llamada telefónica a la ciudadana MARLINA COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, quien se presenta al sitio y se identifica con su cédula de identidad Nº V-8.643.976, y se designa para que funja como cerrajera, a la cual se le hace el juramento de ley y quien manifiesta aceptar el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, a quien la ciudadana jueza le gira instrucciones para que proceda a abrir las puertas correspondientes, en ocasión a lo encomendado este Tribunal y para dejar constancia de la apertura de la puerta, solicita la colaboración de un testigo que se encuentre en las cercanías del local, prestándose para ello el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ BOLIVAR, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.639.454. Una vez realizada la misión encomendada a la cerrajera el Tribunal procede a ingresar al interior del inmueble y observa que en el mismo existen bienes muebles. Seguidamente interviene el ciudadano SALVATORE BERGAMO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640795, debidamente asistido por el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, y expone: ¨Solicito del Tribunal me haga entrega formal del referido inmueble, donde se encuentra constituido. Asimismo, pido a éste órgano jurisdiccional, por cuanto existen bienes dentro del inmueble, le gire instrucciones al perito que se encuentra presente para que realice el inventario correspondiente de los mismos a los fines de que se acuerde un depósito necesario, entregando los bienes a la depositaria judicial que tenga a bien designar. Es todo¨. Vista la exposición del apoderado judicial del ejecutante el Tribunal procede a girar instrucciones al perito para que realice el inventario a los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y presente el informe correspondiente. Siendo las 11: 15 a.m, hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 4.190.321, a quien el Tribunal lo notificó de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad. De igual manera, se le indicó, que tiene derecho a comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso constitucional. Seguidamente interviene el ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, antes identificado y expone: “Acepto que debo entregar el inmueble, ya que es propiedad de ese señor yo no me quiero quedar con el, en este sentido, solicito del Tribunal un tiempo prudencial de tiempo para que haga acto de presencia mi abogado. Es todo”. Vista la solicitud del demandado éste Tribunal le concede treinta minutos (30 mins) a fin de que haga acto de presencia su abogado. Siendo las 12:00 pm, hace acto de presencia el abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744, quien manifiesta que es el abogado que asistirá a la parte demandada en este procedimiento. Visto que la parte demandada se encuentra asistida de abogado esta Juzgadora exhorta a ambas partes a que hagan uso de los medios alternativos para la solución de conflictos, de conformidad con el artículo 258 Constitucional, a los fines de que hagan la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la medida, otorgándoseles para ello un lapso de tiempo de una (1) hora. Transcurrido el tiempo concedido interviene el ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, debidamente asistido del abogado y expone: “He decidido desalojar voluntariamente el inmueble que ocupo actualmente, pero para ello solicito un lapso prudencial de tiempo de tres (03) horas, sin embargo, como tengo en comodato una cava cuarto que es de la polar, le solicito que se me de hasta el día miércoles veintiuno (21) de Noviembre de este año, a las 9:00 a.m, por lo cual solicito que se deje en el inmueble hasta ese día. Dicha cava cuarto posee su respectivo motor de carga, marca: compact line, la cual está en perfecto funcionamiento. De igual manera, dejare en el inmueble sesenta (60) casilleros de cervezas con botellas vacías y once (11) casilleros sin botellas de la cervecería polar y dos (02) casilleros de la cervecería regional. Así como un estante de madera. Dichos bienes los vendré a retirar en la fecha señalada, si el demandante así lo acepta. Es todo¨. En este estado interviene el ciudadano SALVATORE BERGAMO, asistido del abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, antes identificados, y expone: “Acepto la solicitud que realiza el demandado con relación a retirar la cava cuarto señalada y demás bienes para el miércoles 21/11/2012. Asimismo, siendo las 3:15 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo". Vista la solicitud del demandante de autos, antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, debidamente asistido de su abogado y expone: “ Ciudadana Jueza manifiesto que la puerta santamaría que se encuentra en el interior del inmueble es de mi propiedad, la cual requiero despegarla para llevármela e instalarla en otro sitio. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano SALVATORE BERGAMO, asistido de su abogado y expone: “Me opongo a la solicitud realizada por el demandado ya que en el contrato de arrendamiento se estableció que todas las mejoras realizadas en el inmueble, pasan a formar parte del mismo. Esa puerta esta en el interior del inmueble. Es todo”: Vista las exposiciones de las partes este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para que decida lo conducente en el presente caso, respecto a la oposición interpuesta. En este estado ambas partes solicitan se le expidan copia certificada de la presente acta. Vista la solicitud de ambas partes el Tribunal lo acuerda de conformidad, en tal sentido ordena su expedición por secretaría. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la medida decretada por el Juzgado comitente, libre de personas y la mayoría de bienes, exceptuando la cava cuarto antes descrita, que quedará en el interior del inmueble hasta el miércoles 21/11/2012, y otros bienes muebles indicados tal y como lo dispusieron ambas partes de mutuo acuerdo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión, vista la solicitud realizada por el la parte ejecutante, debidamente asistida de abogado, le hace formal entrega material del local comercial donde este juzgado se encuentra constituido, el cual esta ubicado en la Avenida Nueva Toledo, Centro Comercial Italcaucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en un local en cuya parte frontal existe una publicidad que dice:” LICORERIA EL GRAN GUATACARAZO. Rif. V- 5690974, Lic Nº MM1023.”. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. Asimismo, por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SALVATORE BERGAMO (FDO)
ABG. LUIS OSWALDO MARRUFFO (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ANGEL RAFAEL ASTOR (FDO)
ABG. NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)
LA CERRAJERA,
MARLINA COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ (FDO)
TESTIGO,
CARLOS JOSE JIMENEZ BOLIVAR (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
|