JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, MARIA MILENA MARIN MORALES y YOBEL MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.584, 43.206 y 28.669, en sus caracteres de apoderados judiciales de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS, parte actora en el juicio N° BP02-S-2012-002159 que por causa de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR que se sustancia ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ORIENTAL, el cual decretó embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, contra la contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 50, Tomo 1a-A-1958 RM424, con fecha 02/12/1958, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00004711-1, y a sus responsables solidarios ILDEBRANDO CABRERA MACHADO y GERARDO CABRERA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.349.355 y V-3.666.079; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la Calle Carabobo, Nº 57, Plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL (FDO)
Abga. MARIA MILENA MARIN MORALES (FDO)
Abg. YOBEL MAYORGA (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., previa la habilitación del tiempo necesario solicitado por la parte ejecutante, y acordado mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: Calle Carabobo, en un inmueble sin numero visible, donde en su entrada principal existe una publicidad que dice: Casa fundada por Juan Fco. Cabrera en 1.893, Rif: J- 00004711-1, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la Compañía Anónima JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., a solicitud y en compañía de los abogados MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, MARIA MILENA MARIN MORALES y YOBEL MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.584, 43.206 y 28.669, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, quien a su vez actúan en representación de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte actora, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 23, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que en copia certificada por el tribunal comitente riela a los folios cuatro (04) al siete (07) de la presente comisión, así como de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta. Los mencionados auxiliares de justicia han sido previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado. De igual manera éste Tribunal es acompañado por una comisión de funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comandada por el Mayor JULIO D. QUINTERO G., titular de la cédula de identidad números V- 11.493.612. Dichas medidas fueron decretadas en el expediente signado con el N° BP02-S-2012-002159, contentivo de la solicitud de medida cautelar intentada por la referida GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, en contra de la contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 50, Tomo 1a-A-1958 RM424, con fecha 02/12/1958, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00004711-1 y de los responsables solidarios ILDEBRANDO CABRERA MACHADO Y GERARDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.349.355 y V- 3.666.079, a objeto de practicar las referidas medidas. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal ingresa al interior del mismo por ser de acceso al público y fue atendido por el ciudadano EDGAR JOSE CABRERA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.147, quien resultó ser uno de los representantes legales de la Sociedad Mercantil JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., manifestando ser el administrador de la misma, representación que se evidencia de Acta de Asamblea General ordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Municipio Sucre, bajo el número 36, Tomo 10- A-RM424 de fecha siete (07) de Junio de 2010, a quien el Tribunal le informo de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad. De igual manera, se le indicó, que tiene derecho a comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso constitucional. De seguidas toma la palabra el ciudadano EDGAR JOSE CABRERA MACHADO, antes identificado y expone: “Solicito muy respetosamente del SENIAT un refinanciamiento por la totalidad de las planillas adeudadas como ya se hicieron conversaciones con la División de Contribuyentes Especiales a sugerencia de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, y además queremos aclarar que tenemos un Recurso en el Tribunal Contencioso Tributario de Barcelona y el Juez no se ha pronunciado. Es todo. Seguidamente interviene la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, antes identificada y con el carácter que actúa y expone: “En este estado esta representación de la Nación se permite acotar el carácter individual y autónomo de la medida cautelar decretada y a tal efecto señala que la misma puede ser practicada, no obstante el ejercicio del recurso contencioso tributario que alega el representante legal de la contribuyente. En tal sentido, esta representación de la Nación solicita del Tribunal practique las medidas decretadas por el Juzgado comitente, en consecuencia, procede al señalamiento de los bienes muebles que serán objeto de la medida de embargo preventivo, así como de los bienes inmuebles sobre los cuales deberá materializar la medida de prohibición de enajenar y gravar, a tal efecto designe al perito avaluador presente a los fines que haga el justiprecio de los mismos. Señalándose que el bien inmueble que en este estado señala la representación de la Nación se encuentra constituido por un galpón que sirve de sede social a la empresa. Es todo”. Vista la exposición de la parte ejecutante el Tribunal ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles e inmueble señalados por la representante judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. De seguidas el perito designado y juramentado y expone: “El bien mueble señalado para ser embargado preventivamente es Un (01) vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: FURGON; USO: CARGA, MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: 00DRAD; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFC5980105307385, el cual no tiene visible el serial del motor, y a tal efecto consigno memoria descriptiva y reporte fotográfico, para que pasen a formar parte integral de la presente acta. Asimismo, informo que de los tres inmuebles señalados para ser materializada la medida de prohibición de enajenar, y gravar, se le realizó el avalúo respectivo al inmueble identificado con el número 29, que le pertenece a la demandada, conforme documento registrado bajo el Nº 72, protocolo Primero, Tomo I, del 18 de Diciembre de 1958, de los libros de registros, a tal efecto consigno el informe de avalúo para que pase a formar parte integral de la presente acta. Debo acotar, respecto a los inmuebles identificados con los números 25 y 27, que si bien es cierto se me presentó levantamiento topográfico no se pudo constatar la titularidad ni los datos registrales de los mismos, por cuanto la representación legal de la demandada informo que los documentos se encuentran en la oficina inmobiliaria de registro para la integración respectiva. Es todo”. En cuanto a la información suministrada por el perito de la documentación de los inmuebles señalados para ser materializada la medida indicada, ambas partes se comprometen que en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles aportaran la referida documentación. Asimismo, solicitan copia certificada de la presente acta con sus anexos. Vista la exposición del perito respecto a la consignación de las memorias descriptivas, reporte fotográfico e informe de avalúo de inmueble consignado, éste Tribunal acuerda que los mismos pasen a formar parte integral de la presente acta; y en cuanto a la solicitud de las copias certificadas, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la expedición de las mismas. En este estado hace acto de presencia el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, y se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 39.780. y manifiesta que es el abogado que asistirá al ciudadano EDGAR JOSE CABRERA MACHADO, antes identificado y expone: “Vista las medidas que se están siendo practicadas sobre los bienes muebles e inmuebles señalados y por cuanto el bien inmueble de la empresa sobre el cual se encuentra constituida la sede de la misma es más que suficiente para garantizar el cobro que se pretende y a fin de no causar males mayores ni a la empresa en sus labores ni a los trabajadores de las mismas, solicito que las medidas recaiga únicamente sobre los bienes inmuebles de la empresa. A todo evento me reservo presentar avalúo que compruebe el valor de la empresa así como ventas referenciales de inmuebles que hayan sido vendidos recientemente en esta zona. De igual manera, me opongo al embargo de todos los bienes considerados inembargables en razón de que los mismos son necesarios para las labores propias de la demandada y de los trabajadores que dependen de los mismos. Es todo”. Vista la oposición formulada por la parte demandada, este Tribunal sustenta el criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con respecto a las funciones del Tribunal Ejecutor de Medidas que solo tienen funciones ejecutoras comisionadas por otros Tribunales de la República, y solo atienden las atribuciones encomendadas en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no tiene atribuido dilucidar oposición o cualquier otro recurso en el acto, sino que le corresponde al Tribunal de la causa decidir las mismas, en consecuencia, NO HA LUGAR a la misma en lo que respecta a la competencia de éste Juzgado, ya que el Tribunal de la causa quien decidirá la misma, y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las peticiones realizadas por la representante judicial de la ejecutante y los informes presentados por el perito designado y juramentado, DECLARA Embargado preventivamente el siguiente bien mueble avaluado en el informe respectivo: Un (01) vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: FURGON; USO: CARGA, MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: 00DRAD; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFC5980105307385, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 287.847,73), de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, a quien se le hace formal entrega de los muebles embargados preventivamente y quien expone: “ Recibo en este acto el bien mueble que han sido embargados preventivamente”. Así mismo, este Tribunal materializa la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado con el número 29, que le pertenece a la demandada, conforme documento registrado bajo el Nº 72, protocolo Primero, Tomo I, del 18 de Diciembre de 1958, de los libros de registros, cuyo avalúo arrojo un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.999.359,94), conforme el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, descrito en el informe del perito, por consiguiente se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, para que realicen la nota marginal correspondiente. En este estado interviene nuevamente a abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, antes identificada y con el carácter que actúa y expone: “Solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Quinta Munira, S/N, cerca del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de continuar con la practica de las presentes medidas. Es todo”. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte ejecutante este Tribunal, ordena su traslado y constitución a la dirección antes señalada, a los fines de continuar con la practica de la presente medida, dando por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL (FDO)
Abga. MARIA MILENA MARIN MORALES (FDO)
Abg. YOBEL MAYORGA (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EDGAR JOSE CABRERA MACHADO (FDO)
Abg. JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

REPRESENTANTE DEL DESTACAMENTO Nº 78
DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,
Mayor JULIO D. QUINTERO G. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ (FDO)