REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: FIDEL ALEJANDRO MORENO MONTOYA Y EULOGIA NOMELIS FERMIN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.185.991 y 5.904.674.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GONZALEZ, Inpreabogado Nº 59.890.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MORENO MONTOYA Y EULOGIA NOMELIS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.185.991 y 5.904.674, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Valdéz del Estado Sucre, el veintisiete (27) de octubre del 1984, fijando su domicilio conyugal en la calle la Colombina Nº 21, Gûiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Que de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: FIANNELYS ALEJANDRA MORENO FERMIN, ANGEL FABRIZIO MORENO FERMIN Y FABIANA DE LOS ANGELES MORENO FERMIN, todos mayores de edad.

Igualmente alegan que desde hace seis (6) años, en su matrimonio surgieron desavenencias que trajeron como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, separándose de hecho en fecha 03 de mayo de 2006, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.

Que solicitan el Divorcio y fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 03 de octubre del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 23//10/2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio quince (15) de la presente causa.-

En fecha treinta (30) de octubre del 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FIDEL ALEJANDRO MORENO MONTOYA Y EULOGIA NOMELIS FERMIN, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MORENO MONTOYA Y EULOGIA NOMELIS FERMIN, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Concejo del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que procrearon tres (3) hijos, de nombres: FIANNELYS ALEJANDRA MORENO FERMIN, ANGEL FABRIZIO MORENO FERMIN Y FABIANA DE LOS ANGELES MORENO FERMIN, todos mayores de edad.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente hace seis años, no ha habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.

Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MORENO MONTOYA Y EULOGIA NOMELIS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.185.991 Y V-5.904.674, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo del Municipio Valdez del Estado Sucre.
La presente decisión se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 069-12.-