REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA ALBINA BONALDY DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.010.942, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.084, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas, AURA ORFELINA ALCALA e HILDA COLL DIQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.509.447 y V-1.497.084, respectivamente, en el cual la ciudadana MARIA ALBINA BONALDY DE GONZALEZ, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ANDRES EGIDIO GONZALEZ BONALDY, IVONNE JANNETTE GONZALEZ BONALDY Y JEANMARA VERONICA GONZALEZ BONALDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.933.342, V-9.937.619, V-12.908.735, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.998.283, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: AURA ORFELINA ALCALA E HILDA COLL DIQUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARIA ALBINA BONALDY DE GONZALEZ y a sus hijos ANDRES EGIDIO GONZALEZ BONALDY, IVONNE JANNETTE GONZALEZ BONALDY Y JEANMARA VERONICA GONZALEZ BONALDY, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.998.283. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT
ZAL/OM.-Asistente.-
Solicitud N° 091-12.-
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