REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


SOLICITANTES: LUISA ARLENIS BETHELMY CLEMANT y JOSE GREGORIO FUENTES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.214.565 y V-9.933.353, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LIBIA GARCIA BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.076.674 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.051.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos LUISA ARLENIS BETHELMY CLEMANT y JOSE GREGORIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.214.565 y V-9.933.353, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA GARCIA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.051.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que en fecha trece (13) de Junio del 1992, contrajeron matrimonio civilmente por ante la jefatura Civil del Municipio Valdez, de esta ciudad de Guiria del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en el Sector La Frontera, Nª 15, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre MARLENIS JOSE FUENTES BETHELMY, que nació el día 29 de Abril de 1.993. Que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.

Alegan, que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha antes mencionada, en el año Dos Mil, se separaron viviendo cada quien en domicilio diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de doce (12) años. Fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 07/11/2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio Nueve (f. 9) de la presente causa.-

En fecha Nueve (9) de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta misma jurisdicción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUISA ARLENIS BETHELMY CLEMANT y JOSE GREGORIO FUENTES, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LUISA ARLENIS BETHELMY CLEMANT y JOSE GREGORIO FUENTES, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios 5 y Vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LUISA ARLENIS BETHELMY CLEMANT y JOSE GREGORIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.214.565 y V-9.933.353, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA GARCIA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.051, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 075-12.-