REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 26 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana THAIZ ANTONIETA PIÑERUA POTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 3.014.884, Asistida por la abogado PAULINA BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, actuando en su propio nombre y en nombre de ANTONIO JOSE PIÑERUA POTELLA, YADIRA COROMOTO PIÑERUA POTELLA Y LUÍS NAPOLEON PIÑERUA POTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.011.477, 4.038.492 Y 5.182.037, respectivamente; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA EDITH PEREZ TORRENS Y MIRIAM JOSEFINA CASTRO VILLARROEL, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.040.038 y V- 5.183.885, respectivamente, en la cual la ciudadana: THAIZ ANTONIETA PIÑERUA POTELLA, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a: ANTONIO JOSE PIÑERUA POTELLA, YADIRA COROMOTO PIÑERUA POTELLA Y LUÍS NAPOLEON PIÑERUA POTELLA, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIA POTELLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.257, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ROSA EDITH PEREZ TORRENS Y MIRIAM JOSEFINA CASTRO VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: THAIZ ANTONIETA PINERUA POTELLA, ANTONIO JOSE PIÑERUA POTELLA, YADIRA COROMOTO PIÑERUA POTELLA Y LUÍS NAPOLEON PIÑERUA POTELLA, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIA POTELLA DE HERNANDEZ. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 089-12