REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 20 de noviembre de 2012
202° y 153°
Parte Oferente: Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
Parte Oferida: VICTORIA DE ACOSTA Y OTROS
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Oferta Real de Pago, solicitada por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A representada por el Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inpreabogado N° 107.180; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la oferente; e instruida por ante este Despacho, a favor de los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA DE ACOSTA, SIMON ANTONIO NUÑEZ, REBECA JOSEFINA ACOSTA, HILDEBRANDO JOSE ACOSTA, NILDA JOSEFINA ACOSTA, DEYANIRA SERAFINA ACOSTA, YEIRA KELLY ACOSTA, ELISBETTY ACOSTA, LUÍS ALEXANDER NUÑEZ, ANCELMO JOSE NUÑEZ, SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ, EUBELIA SANTIAGA NUÑEZ, JAIRO JOSE NUÑEZ, JUAN PEDRO NUÑEZ Y BERTULIA DEL VALLE NUÑEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En virtud de que ya fue entregado lo ofrecido por la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., tal como se evidencia en las actas levantadas insertas a los folios del 62 al 85 del presente expediente, en las cuales se dejo constancia de la aceptación por parte de los oferidos, antes mencionados, de la cosa ofrecida, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 230.559,98), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, vista la aceptación de la Oferta por parte de los mencionados acreedores, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente procedimiento y consecuencialmente ordena el Archivo definitivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 040-12