REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA



SOLICITANTES: BEATRIZ JOSEFINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.899.829 y V-5.907.285, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER JOSE GONZÀLEZ, Inpreabogado Nº 164.760.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.899.829 y V-5.907.285, respectivamente, domiciliados en la calle Piar, Urbanización Libertador, y calle Junín, casa Nª 19, Sector Lavanti, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, también respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del antes Distrito (hoy) Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Diez de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (10-08-1.978), que fijaron su domicilio conyugal en la calle Piar, casa s/n., Urbanización Libertador, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que en fecha 17 de Enero de 2001, motivado al rompimiento de la armonía conyugal que imperó en el hogar donde hacían vida en común, decidieron separarse y cada quien reemprendió su vida en forma independiente, sin que hasta la presente fecha hayan tenido algún tipo de contacto, por lo que ha habido una ruptura prolongada de convivencia.

Alegan, que de esa unión matrimonial se adquirió un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y que procrearon cuatro (4) hijos: ELBIS OMAR RODRIGUEZ CARREÑO, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CARREÑO, FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CARREÑO y MARIELA DEL JESUS RODRIGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.808.490; V-15.089.313; V-15.894.837 y V-20.564.879, respectivamente. Fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 23 de Octubre de 2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio trece (13) de la presente causa.-

En fecha treinta (30) de Octubre del 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges BEATRIZ JOSEFINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios dos (2); tres (3) y cuatro (4), de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.899.820 y V-5.907.285, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NOBEL JOSE GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 152° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 066-12.-