REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 13 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.764.171, Asistida por la abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, actuando en su propio nombre y en nombre de LILIA DEL CARMEN MARQUEZ DE DELGADO, JECENIA MERCEDES DELGADO MARQUEZ, JHONATHAN ALEXANDER DELGADO MARQUEZ, JACKSON DAVID DELGADO MARQUEZ, JAMENSON DE LA TRINIDAD DELGADO MARQUEZ, LUÍS BELTRAN DELGADO TABATA Y LUÍS JOSE DELGADO TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.024.484, 13.092.471, 19.125.635, 14.612.477, 16.389.154, 11.014.562 y 19.441.542, respectivamente; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MARYURIS COROMOTO ARAY BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.938.580 y V- 12.909.762, respectivamente, en la cual la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN DELGADO, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a: LILIA DEL CARMEN MARQUEZ DE DELGADO, JECENIA MERCEDES DELGADO MARQUEZ, JHONATHAN ALEXANDER DELGADO MARQUEZ, JACKSON DAVID DELGADO MARQUEZ, JAMENSON DE LA TRINIDAD DELGADO MARQUEZ, LUÍS BELTRAN DELGADO TABATA Y LUÍS JOSE DELGADO TOYO, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUÍS BELTRAN DELGADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.786.646, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MARYURIS COROMOTO ARAY BLANCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LILIANA DEL CARMEN DELGADO MARQUEZ, LILIA DEL CARMEN MARQUEZ DE DELGADO, JECENIA MERCEDES DELGADO MARQUEZ, JHONATHAN ALEXANDER DELGADO MARQUEZ, JACKSON DAVID DELGADO MARQUEZ, JAMENSON DE LA TRINIDAD DELGADO MARQUEZ, LUÍS BELTRAN DELGADO TABATA Y LUÍS JOSE DELGADO TOYO, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUÍS BELTRAN DELGADO MARCANO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.786.646. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N°086-12
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