REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 29 de Noviembre de 2012
202° y 153
Demandante: Yandrielis del Valle Rivas Espinoza.
Demandado: Yhoandre Jose Gonzalez Guilarte.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 469-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 054-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Yandrielis del Valle Rivas Espinoza, en su condición de madre de la niña, Doriannys del Valle Gonzalez Rivas, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en 30% del salario devengado por el denunciado, para sufragar gastos de alimentación, vestido, medicina y juguetes y cualquier otro gasto necesario. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: Bueno ofrezco en pasarle a mi hija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, es decir Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Quincenales; en lo referente a los gastos de medico y medicinas aportare el 50% cuando la niña lo requiera, de igual forma aportare el 50% para los gastos de útiles escolares y uniforme, para los gastos del mes de diciembre yo le comprare a mi hija ropa, calzado y juguetes, todos los beneficios por mi ofrecido se los entregare personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, por lo que convengo en todo; así como me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yandrielis del Valle Rivas Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.564.055, domiciliada, en quebrada de la niña, sector la guardia, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Yhoandre Jose Gonzalez Guilarte, venezolano, obrero en malariologia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.813.376, domiciliado en quebrada de la niña, casa s/n, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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