REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: Elys Zotillet Brazon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-9.452.778 y domiciliado, en el sector la manga de Rio Seco, municipio cajigal del estado sucre, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.946.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414 y domiciliado en Carúpano municipio bermúdez del Estado Sucre; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Luis Jerónimo Martinez García y Orangel Jose Rodriguez Contreras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.976.536 y V-12.557.744, respectivamente, y domiciliado en el sector la manga de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, y el segundo en el sector la manga de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, Mediante la cual el ciudadano: Elys Zotillet Brazon, antes identificado solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a el referido ciudadano el derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide Doce metros (12 mts), de frente por Veintitrés (23mts) metros de largo y cuyos linderos son: Norte: Con camino sin nombre, Sur: Con terreno ocupado por la ciudadana Juana iris Villalba, Este: Calle la manga y Oeste: Con fondo del inmueble que es o fue de Meris Rodriguez, y que la casa tiene las siguientes características, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisada, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma, un (01) porche, una (01) sala comedor, Tres (03), cuartos, dos (02) baño, una (01) cocina y su patio respectivo, acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones de electricidad, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a el solicitante Ciudadano, Elys Zotillet Brazon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-9.452.778 y domiciliado, en el sector la manga de Rio Seco, municipio cajigal del estado sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria,