REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la por la ciudadana MORELLA YAMILET RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.711, domiciliada en la urbanización Hato Romar II, Manzana “C” casa n° C-3, Playa Grande, Parroquia Bolívar, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.1502 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecida madre ciudadana FORTUNA CALIXTA RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.240.166, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2010, tal como se evidencia de Acta de Defunción número 118, folio 118, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza, parroquia Guarenas, Estado Miranda, la cual corre inserta al folio 04 del presente expediente, a su persona MORELLA YAMILET RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.711 y a los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERA y YERFAN JESUS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.819.581 y V-13.321.301 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MODESTA JOSEFINA PEREZ DE LEON y OTILIO RAMON LEON MOLINA, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.947.780 y V-3.422.960, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle número 04, casa N° 13, Playa Grande, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: : MODESTA JOSEFINA PEREZ DE LEON y OTILIO RAMON LEON MOLINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MORELLA YAMILET RIVERA, ANTONIO JOSE RIVERA y YERFAN JESUS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.819.711, V-10.819.581 y V-13.321.301 respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FORTUNA CALIXTA RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.240.166, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2010,. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.215 -12
SSD/OG/daef.-