REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.946.340 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: AQUILES JOSÉ BATTAGLINI HERNÁNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.291.140 y V- 12.739.500, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, antes identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, que fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, la cual forma parte de uno de mayor extensión, distinguido con el N° 02-A, de la calle N° 03, de la Urbanización Playa Grande Abajo, denominada actualmente Urbanización “AGUSTÍN ORTIZ RODRÍGUEZ”, la cual está ubicada, en Playa Grande de la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral N° 19-05-01-03-04-23. El terreno tiene un área de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (195,58 m2) y un área de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (107,11 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con quebrada del sector, con una medida de Dieciséis metros con Sesenta y Tres centímetros (16,73 mts); SUR: Con la casa que es o fue de Isabel Rojas, con una medida de Dieciséis metros con Sesenta y Seis centímetros (16,66 mts); ESTE: Su frente con la calle 03, con una medida de Once metros con Setenta y Tres centímetros (11,63 mts); y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Pedro Lugo, con una medida de Once metros con Ochenta centímetros (11,80 mts). Dichas bienhechurías constan de una planta con dos (02) sala de baño, una (1) sala de comedor, una (1) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, las cuales están construida de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puerta y ventana, de madera y sus protectores de rejas, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: AQUILES JOSÉ BATTAGLINI HERNÁNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.946.340 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, que fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD; la cual forma parte de uno de mayor extensión, distinguido con el N° 02-A, de la calle N° 03, de la Urbanización Playa Grande Abajo, denominada actualmente Urbanización “AGUSTÍN ORTIZ RODRÍGUEZ”, la cual está ubicada, en Playa Grande de la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral N° 19-05-01-03-04-23. El terreno tiene un área de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (195,58 m2) y un área de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (107,11 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con quebrada del sector, con una medida de Dieciséis metros con Sesenta y Tres centímetros (16,73 mts); SUR: Con la casa que es o fue de Isabel Rojas, con una medida de Dieciséis metros con Sesenta y Seis centímetros (16,66 mts); ESTE: Su frente con la calle 03, con una medida de Once metros con Setenta y Tres centímetros (11,63 mts); y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Pedro Lugo, con una medida de Once metros con Ochenta centímetros (11,80 mts). Dichas bienhechurías constan de una planta con dos (02) sala de baño, una (1) sala de comedor, una (1) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, las cuales están construida de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puerta y ventana, de madera y sus protectores de rejas, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Sol. N°. 6.237-12-
SSD/OG/dbc.-
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