REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de noviembre de 2.012.-
202° y 153°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano ZHONG DIAO FE|NG, de nacionalidad China, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.084.345-5 y domiciliado en el Estado Bolívar, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 102.807 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ciudadanos: ANIBAL ANTONIO ROMERON y LUIS RAFAEL MONTAÑO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.498 y V-5.860426, respectivamente, domiciliados: el primero: EN Charallave, cuarta calle, sector Los Almendrones, casa sin número visible, a cien metros del abasto “Los Almendrones”, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 06, casa número 2, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: ZHONG DIAO FENG, arriba identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de enero de 2010, quedando registrado bajo el Nº 2010-18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número: 416.17.3.1.832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicada en la Avenida Universitaria, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de Doce Mil Sesenta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (12.060,88 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:, Con terrenos que son o fueron de Juan Hurtado, Albertino Morao, Pastor Rodríguez y Santiago Ríos; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Senaido Gordones; ESTE: Su frente, con carretera Carúpano El Pilar, denominada hoy Avenida Universitaria y OESTE: su fondo, con retiro del Río El Mangle; y un área de construcción de Treinta metros con Diez centímetros (30,10 mts) de ancho por Cuarenta y Nueve metros con cincuenta centímetros(49,50mts.) para un total de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (1.489,95 mts2)Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Local edificado con estructura metálica, paredes de bloque, techo de losa cero y platabanda, piso de granito y cemento, 4 baños con todos sus accesorios, 4 puertas de hierro, 6 Santamaría, un tanque de agua subterráneo de 45.000, litros de capacidad, área de estacionamiento con capacidad para 80 puestos. Y demás especificaciones estructurales conforme a los planos que se elaboraron para dicha construcción. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500, 00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ANIBAL ANTONIO ROMERON y LUIS RAFAEL MONTAÑO LOPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MIRIAN MERCEDES CARMONA DE JIMENEZ, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de enero de 2010, quedando registrado bajo el Nº 2010-18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número: 416.17.3.1.832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicada en la Avenida Universitaria, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de Doce Mil Sesenta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (12.060,88 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:, Con terrenos que son o fueron de Juan Hurtado, Albertino Morao, Pastor Rodríguez y Santiago Ríos; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Senaido Gordones; ESTE: Su frente, con carretera Carúpano El Pilar, denominada hoy Avenida Universitaria y OESTE: su fondo, con retiro del Río El Mangle; y un área de construcción de Treinta metros con Diez centímetros (30,10 mts) de ancho por Cuarenta y Nueve metros con cincuenta centímetros (49,50mts.) para un total de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros cuadrados(1.489,95 mts2)Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Local edificado con estructura metálica, paredes de bloque, techo de losa cero y platabanda, piso de granito y cemento, 4 baños con todos sus accesorios, 4 puertas de hierro, 6 Santamaría, un tanque de agua subterráneo de 45.000, litros de capacidad, área de estacionamiento con capacidad para 80 puestos. Y demás especificaciones estructurales conforme a los planos que se elaboraron para dicha construcción. de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ-
NOTA: En esta misma fecha (02/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO, Abgdo. ODILIO GONZALEZ-
Solc. N° 6208-12
SSD/Og/daef.-