REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la Ciudadana VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.841.101 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos ROSALBA CAROLINA, MOISES MIGUEL, WOLFANG JOSE SALAZAR ZAPATA, CESAR AUGUSTO SALAZAR ZAPATA (FALLECIDO), DILIA DEL CARMEN SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.779.252, V- 21.539.565, V- 25.479.452, V- 18.591.165, V- 14.291.414, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WOLFANG JOSÉ SALAZAR ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.894 fallecido ab-intestato, en fecha Primero (1°) de Julio 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA, anteriormente identificado, y a sus hermanos ROSALBA CAROLINA, MOISES MIGUEL, WOLFANG JOSE SALAZAR ZAPATA, CESAR AUGUSTO SALAZAR ZAPATA (FALLECIDO), DILIA DEL CARMEN SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.779.252, V- 21.539.565, V- 25.479.452, V- 18.591.165, V- 14.291.414, respectivamente; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY EMILIO DAMAS VIRRIEL y EMIR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.391.299 y V- 4.949.123 respectivamente, domiciliado el primero en calle Perú casa N° 51, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo de los nombrados en calle Las Margaritas casa N° 75, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: FREDDY EMILIO DAMAS VIRRIEL y EMIR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA, ROSALBA CAROLINA, MOISES MIGUEL, WOLFANG JOSE SALAZAR ZAPATA, CESAR AUGUSTO SALAZAR ZAPATA (FALLECIDO), DILIA DEL CARMEN SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.841.101, V- 17.779.252, V- 21.539.565, V- 25.479.452, V- 18.591.165, V- 14.291.414, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WOLFANG JOSÉ SALAZAR ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.894 fallecido ab-intestato, en fecha Primero (1°) de Julio 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (12/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.221-12.-
SSD/OG.-
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