REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°
Exp. Nº 5.568-12
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LOURDES SATURNINA GÓMEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 5.871.469 y V- 6.956.904, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” Según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 44, que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio, el día veinticinco (25) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Fijamos nuestra residencia en calle Curacho N° 53, de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión una (01) hija, que lleva por nombre MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, actualmente es mayor de edad, igualmente es de manifestar que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes ni inmuebles algunos. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día 15 de Septiembre de 1995, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, acudimos ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, para solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva a ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal de Ministerio Público, así mismo pido esta solicitud sea admitida, sustancia conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva . “.-Omissis”
En fecha 17 de Octubre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. F 08 y 09.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la Boleta debidamente firmada. F 10 y 11.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, Compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Abg. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LOURDES SATURNINA GÓMEZ PORTUGUEZ; y al respecto manifestó que ha realizado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LOURDES SATURNINA GÓMEZ PORTUGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio: 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre: MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles alguno.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el 15 del mes Septiembre del año 1995, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo Solicitado por las partes; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LOURDES SATURNINA GÓMEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 5.871.469 y V- 6.956.904, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año 1982.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y al Prefecto de la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, al Primer (01) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha (01/11/2012), siendo las 11:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.568-12.-
SSD/OG/dbc.-
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