REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 827-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA LOPEZ
DEMANDADO: JHONNY DEL VALLE MARCANO REYES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Luís Eduardo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.330.800, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.344 y con domicilio en la Urbanización Eugenio Peña, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.728 y con domicilio en Urbanización Villa Rosa, Calle Nº 07, Casa Nº 08, Margarita, Estado Nueva Esparta, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) mensualmente, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JHONNY DELVALLE MARCANO REYES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) mensualmente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 827-12.-
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