REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 843-12
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ANDRÉS ELOY BARCELO
DEMANDADOS: CÉSAR ANDRÉS y MARÍA ELIZABERTH BARCELO CEDEÑO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista el acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, levantada en este tribunal, previo al acta de contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.935.069, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: CÉSAR ANDRÉS y MARÍA ELIZABERTH BARCELO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en el Sector Quebrada Juan Rojas Nº 71, Tunapui, Municipio, Libertador del Estado Sucre, partes demandadas en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en uno de los beneficiarios ciudadana MARÍA ELIZABERTH BARCELO CEDEÑO, en vista que cumplió con la mayoría de edad, trabaja y actualmente tienen un hijo, se continué con la obligación del otro beneficiario ciudadano CÉSAR ANDRÉS y BARCELO CEDEÑO, a pesar que tiene la mayoría de edad, cursa estudio universitarios, visto lo dispuesto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, expresa en el literal “b”, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos: CÉSAR ANDRÉS y MARÍA ELIZABERTH BARCELO CEDEÑO y en consecuencia decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano ANDRÉS ELOY BARCELO, supra identificado, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Cuatro (29-06-2004), y en el cual se beneficiará a uno de sus hijos por cursar estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, expresa en el literal “b”, y así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
________________________
Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria;

________________________
Abg. Ydanis Duarte





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:450 a.m.).-





La Secretaria;

________________________
Abg. Ydanis Duarte









Exp. N° 843-12