REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 842-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: KARELIS DEL CARMEN ROMERO SOSA
DEMANDADO: LUIS ANIBAL GARCIA SALAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Dimas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana KARELIS DEL CARMEN ROMERO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.759 y con domicilio en Calle El Chinchorro, Casa Nº 01, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL GARCIA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.829 y con domicilio en Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 94, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, dicha cantidad será aumentada de acuerdo a sus posibilidades, así como también se comprometió a sufragar los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ANIBAL GARCIA SALAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) Quincenalmente, así como también se comprometió a sufragar los gastos médicos, medicinas y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 842-12.-