REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 836-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO
ZAAL ALIRIO SALAZAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha quince (15) de Octubre de 201, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO Y ZAAL ALIRIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.686.798 y 4.950.195, respectivamente y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YERAD PARRA MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 26 de Enero del año 1.994, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos un (01) hijo de nombre WILEN ROMMEL SALAZAR ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad NºV-20.759.386, cuya partida de nacimiento anexo (Sic.) a la presente, marcadas con la letras “B”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal del caserío de Agua Fría, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivimos en completa paz y armonía, durante los primeros años de nuestra unión; sin embargo, específicamente desde mas de cinco años, la convivencia matrimonial se hizo insostenible, de modo que acordamos mutuamente separarnos,…no hay bienes que repartir adquiridos en nuestro matrimonio…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de Ley…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO Y ZAAL ALIRIO SALAZAR, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho hace cinco años, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO Y ZAAL ALIRIO SALAZAR, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Enero de 1.994.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012.-
El Juez,

Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte