LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
Exp. N°.929-2012
DEMANDANTE: JUSBELYS ANDREINA ESPINOZA MOYA…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-19.189.208………………………………………………..
DEMANDADO: UVEN JOSE ROMERO MATA……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-17.111.507
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana: JUSBELYS ANDREINA ESPINOZA MOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Morro playa los cocos sector el natin parroquia el Morro Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.189.208, quien Actúa en Representación de su hijo JIMDEIVYS ANDRES ROMERO ESPINOZA, de Un (01) año de edad, en contra del ciudadano UVEN JOSE ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el valle del espíritu santo sector las piedras municipio garcia del estado nueve esparta, actualmente trabaja como: Cajero en la empresa Multicines Las Trinitarias C.A. cines unidos ubicada en el centro comercial sambil Margarita Municipio Maneiro del estado Nueva esparta titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.111.507, en la que expone que solicita se decrete Medida cautelar Innominada a favor de su hijo JIMDEIVYS ANDRES ROMERO ESPINOZA, de Un (01) año de edad, ya que el obligado alimentario no ha cumple con la OBLIGACION DE MANUTENCION y visto el referido escrito el cual riela en el presente expediente.
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de decreto de Medida cautelar y en consecuencia se ordena oficiar al ente empleador del obligado alimentario “empresa Multicines Las Trinitarias C.A. cines unidos ubicada en el centro comercial sambil Margarita Municipio Maneiro del estado Nueva esparta a los fines de que proceda a reterne de las asignaciones salariales del ya identificado ciudadano UVEN JOSE ROMERO MATA y depositarlas en la cuenta Bancaria del banco de Venezuela N° 01020507750000036252 cuenta corriente a nombre de la ciudadana JUSBELYS ANDREINA ESPINOZA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.189.208; las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El 30% de sus ingresos Mensuales.
SEGUNDO: El 30% del Monto de Sus vacaciones, Bono vacacional; Aguinaldos, Fideicomiso y el 30% de cualquier otro ingreso que perciba el obligado alimentario UVEN JOSE ROMERO MATA. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (09-11-2012), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.929-2012.-
LAH/gm.-
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