LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012.-
202° Y 153°
Exp. Nº.137-2012.-
SOLICITANTE: ZAIDA MARGARITA VILLARROEL MENESES………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-4.297.757
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de Noviembre del año 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ZAIDA MARGARITA VILLARROEL MENESES; venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.297.757, de este domicilio Actuando en mi Nombre y representación Debidamente Asistida de la abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ, IPSA 107.237, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio a su Favor sobre una sobre una casa y el terreno sobre el construida, la cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (231,22 M2) y Un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (231,22 M2) ubicada en la avenida Bolívar Nº 65 entre las calle Amazonas y Calle San Mateo de Río Caribe, Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-069-013, Constaste de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor; Lavandero, Garaje, Porche, Techo de Platabanda y Acerolit, Paredes de Bloque de cemento frisadas, Piso de Cemento; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Armando Molina en 9.79 Mts; SUR: Su frente, con Avenida Bolívar en 7,35 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Germán Adolfo Navarro
en 27,22 Mts; OESTE: Con calle Amazonas en 26,81 Mts. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de despacho siguiente al de ese día 06 de Noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano ZAIDA MARGARITA VILLARROEL MENESES; venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.297.757, de este Domicilio sobre una casa y el terreno sobre el construida, la cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (231,22 M2) y Un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (231,22 M2) ubicada en la avenida Bolívar Nº 65 entre las calle Amazonas y Calle San Mateo de Río Caribe, Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-069-013, Constaste de Cinco (5) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor; Lavandero, Garaje, Porche, Techo de Platabanda y Acerolit, Paredes de Bloque de cemento frisadas, Piso de Cemento; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Armando Molina en 9.79 Mts; SUR: Su frente, con Avenida Bolívar en 7,35 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Germán Adolfo Navarro en 27,22 Mts; OESTE: Con calle Amazonas en 26,81 Mts.. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a
los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (09-11-2012), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.137-2012.-
LAH/gm.-
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