LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.136-2012.-
SOLICITANTE: REINA DEL CARMEN GUILARTE VIUDA DE
LEON, LUIS JESUS LEON SANCHEZ, EMILY
LOURDES LEON SANCHEZ, YULIANA DE LOURDES
LEON GARCIA, REIMARYS JULIANNY LEON
GUILARTE
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-12.885.165, V- 14.421.385, V-
16.397.232, V- 21.389.145, V- 21.539
145, V-21.539.343
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por REINA DEL CARMEN GUILARTE VIUDA DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.885.165, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.978, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de: LUIS JESUS LEON SANCHEZ, EMILY LOURDES LEON SANCHEZ, YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.421.385, V-16.397.232, V- 21.389.145, V- 21.539 145, V-21.539.343 respectivamente, de su difunto esposo: LUIS ANIBAL LEON SUBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédulas de Identidad N°V-5.232.903, quien falleciera ab intestato en Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 14 de Septiembre del año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de matrimonio, Actas de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para
que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del decuyo: LUIS ANIBAL LEON SUBERO, a su esposa e hijos sobrevivientes: REINA DEL CARMEN GUILARTE VIUDA DE LEON y LUIS JESUS LEON SANCHEZ, EMILY LOURDES LEON SANCHEZ, YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.885.165, V- 14.421.385, V-16.397.232, V- 21.389.145, V- 21.539 145, V-21.539.343 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (09-11-2012), a las Once y treinta de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.136-2012.-
LAH/gm.-
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