LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
202° Y 152°
Exp. N° 938-2012.-
DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA
TITULAR DE LA…CEDULA DE
IDENTIDAD N°V-5.859.638
DOMICILIO PROCESAL: CALLE REGENERACION N° 30
RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO SUCRE.-
APODERADO: NO OTORGO.
DEMANDADO: JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ
TITULAR DE LA…CEDULA DE
IDENTIDAD N°V-2.642.524
DOMICILIO PROCESAL: CALLE REGENERACION N° 30
RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO SUCRE.-
APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO Y
Abg. PEDRO MARIN MATA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 02 de Marzo del 2.012, compareció el ciudadano Abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.638 e I.P.S.A 27978, y en su libelo expone que es poseedor legitimo de un inmueble ubicado en la avenida Bermúdez N° 19, entre calle Rendón y calle Crispin Quijada, de la ciudad de Río caribe, parroquia río caribe signado con el numero catastral 019-003-001-003-011-009, el cual tiene una superficie de Quinientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados Con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (535,42 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Adonde da su fondo, con prolongación de la calle zea, hoy su fondo con la calle zea, en Nueve metros con Veinticinco centímetros (9;25 mts,); SUR: Adonde da su frente
con la avenida Bermúdez, en Diez Metros con Cuarenta y Nueve
Centímetros (10,49 mts,); ESTE: Con casa que es o fue de Wilme Pante, hoy con casa que es o fue de Irma Rodríguez y Hermanos Figueroa Mujica, en cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (55, 42 mts.); OESTE: Con casa que es o fue de los sucesores de Bonifacio Rivera, hoy local comercial que es o fue de Luisa Rosario de Monasterio en cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70mts.) constituido por una (01) casa de habitación registrada en la oficina subalterna del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 43, de la serie, folios vuelto del 60 al 62 del protocolo primero, segundo trimestre del año 1950 y el terreno donde esta ubicada Registrado en la misma oficina de Registro citada , bajo el N° 2012.7, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 414.17.1.1.311 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, cuyos propietarios son los ciudadanos LUISA JOSEFINA FIGALLO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-24263581; JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ venezolano, mayor de edad casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.870.300, JUANA LA CRUZ FIGALLO DE POPESCU venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.174.239; RODOLFO RAFAEL FIGALLO PEREZ venezolano, mayor de edad soltero,, titular de la cedula de identidad N° V- 5.232.466; IRMA TRINIDAD FIGALLO DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N°V-5.232.467. Expone el demandante en su escrito libelar, que durante seis (06) años con el fin de conservar del deterioro del inmueble deslindado, tuvo que realizar reparaciones con dinero de su propio peculio, tales como: Limpieza de maleza y tala de un árbol en las instalaciones de la casa, la mando a fumigar varias veces, mando botar varios camiones de Basura con escombros, desechos de árboles y malezas, objetos inservibles e igualmente mando a reparar los dos (02) portones que están instalados en el lindero norte esto es calle zea, reforzando las puertas de su lindero sur avenida Bermúdez ha reparado el techo del local, repuso toda la cableria e instalaciones de toma corriente, swiches y bombillos de toda la casa, por cuanto toda la antigüedad se deterioraron, de igual forma cambio todas las instalaciones de aguas blancas y las mando a limpiar semanalmente durante todo el tiempo en que el ejerció la posesión legitima.
Manifiesta el demandante que en dichos trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de la referida casa, en los dos últimos años la cantidad de DIECISES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.085,OO Bs.) los cuales fueron reconocidos por los trabajadores que a tal fin contrato. Igualmente en los cuatro (04) años anteriores invirtió en limpieza y mantenimiento de la casa una cantidad considerable de dinero la cual estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) anuales lo cual suma la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,OO Bs.).
Manifiesta el accionante en su escrito que el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y residenciado en la calle Rivero N° 99 de esta ciudad de Río Caribe parroquia Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, se comprometió en cancelarle a la brevedad posible las cantidades de dinero descritas que solo para la conservación de la casa el hizo como buen padre de familia, motivo por el cual le hizo entrega voluntaria de las llaves de los candados que protegen el garaje que da al lindero norte de la casa de la cual es copropietario junto con el terreno, conservando el la posesión legitima del local pequeño que habilito con dinero de su propio patrimonio; en dicha oportunidad acordó el ya identificado demandante que una vez que el este le cancelara las cantidades de dinero citadas, le haría entrega de las llaves del local comercial que este posee, libre de bienes y personas entregándole copias de las facturas que fueron reconocidas ante el tribunal del municipio arismendi del estado sucre, burlándose el supra identificado demandado de su buena fe pues no ha sido posible obtener la cancelación de las mejoras y el dinero invertido en la conservación de la deslindada casa; y lo que es mas han solicitado autorización a la sindicatura del Municipio Arismendi del Estado Sucre para vender tanto la casa como el terreno a terceras personas lo que hace presumir que su intención es: aparte de no cancelarle las cantidades de dinero que legalmente le adeuda, desprenderse del bien objeto de esta demanda y eludir la eventual declaratoria con lugar de esta demanda, lo que hace presumir que quedara ilusoria la ejecución del fallo, motivo por el cual ante las pruebas que presenta solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 588 ordinal 3° del código de procedimiento civil se
decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar para los inmuebles casa y terreno ya citadas. Por todo lo antes expuesto es que acude ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hace al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.642.524, de este domicilio residenciado en la calle Rivero N° 99 de Río Caribe parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre; para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DIECISES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.085,OO Bs.), por concepto de las facturas reconocidas por sus suscriptores invertidas en mantenimiento, conservación y majoras del deslindado inmueble.
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,OO Bs.), en la que estimo los gastos por el hecho en los cuatro (04) a los anteriores comprendidos entre 2006,2007, 20008, 20009, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) por cada año.
TERCERO: A devolverle los objetos de valor que son de su propiedad y que permanecen en el interior del inmueble que bajo dolo causado por el dejo en el mismo con la obligación de restituirlos amigablemente.
CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs.) en el que estima los daños morales que su actitud engañosa, fraudulenta vil, le ha causado todo relacionado con la posesión legitima que ejercía sobre la misma. El ardid para entregarle las llaves y por ende la posesión y por los innumerables desagravios que le ha causado a el y a su madre de setenta (70)años a quien ha insultado desconsiderablemente.
El demandante acompaño su libelo de oficio N° 045-12 emanado de la sindicatura del Municipio Arismendi del Estado sucre, el cual riela a los folios 3 y 4; a los folios 5,6,7 riela copias simples de documento de propiedad del inmueble objeto de la presente Litis; a los folios desde el 08 al 71 cursan Recibos de pagos debidamente reconocidos por sus emisores y que corresponden a pagos realizados por el abogado Agustín Cruz parte demandante.-
En fecha 06 de Marzo del año 2012, se da admisión a la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada folio 72; al folio 74 cursa deligencia realizada por el alguacil titular de este juzgado ciudadano Luís Véliz
consignando compulsa y recibo de citación del demandado ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, quien se negó a firmar el recibo. Al folio 79 cursa auto ordenando agregar al expediente compulsa y recibo consignados por el alguacil de este juzgado. Al folio 80 cursa deligencia presentada por el ciudadano abogado y secretario titular de este juzgado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, dando parte y consignado boleta debidamente firmada por el ciudadano demandado JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, en el cual se le da parte de lo manifestado por el ciudadano alguacil donde hace referencia a que se negó a firmar el recibo de citación folios 81 al 82.
En fecha 09 de Marzo del año 2012, por auto motivado se acordó la medida cautelar solicitada por el demandante Abogado AGUSTIN CRUZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 ordinal 3° del código de procedimiento civil, se ordeno la apertura del cuaderno de medidas y se oficio al Registrador Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre (oficio 3030-88) notificándola de la medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar bienes inmuebles recaída sobre los inmuebles objeto de esta litis.-
Al folio 83 riela deligencia presentada por el abogado AGUSTIN CRUZ ipsa 27978 solicitando copias certificadas del libelo de demanda del auto de admisión y del auto que decreta la medida cautelar lo cual se acordó según auto de fecha 23-04-2012 folio 84. Al folio 86 riela Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ a los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA abogados en ejercicio titulares de las cedulas de identidad N° V-3.136.963 y V-1.460.253 ipsa 6.746 489 respectivamente.
A los folios del 87 al 90 cursa escrito de contestación de demanda presentado por los abogados JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ a los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, el cual se admitió en fecha 16 de mayo del año 2012 folio 91.
Expresan los apoderados judiciales de la partea accionada
Que dicho inmueble es propiedad de la secesión figallo Pérez, y reconocen que el demandado es copropietario del inmueble.
Admiten lo apoderados del accionado, que le fuera entregado las llaves del referido inmueble a la madre del accionante ciudadano AGUSTIN CRUZ, para que la cuidara,
plenamente identificado en autos, y alegan que no existe una posesión legitima por parte del accionante, rechazan y niegan los hechos como derecho invocado por actor en su escrito libelar y reconocen la existencias de bienes muebles dentro del inmueble y que los mismos son propiedad del demandante y que este podrá retirarlos en el momento que este lo considere necesario.-
A los folios del 92 al 113 cursa escrito y anexos de pruebas presentado por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, las cuales se ordenaron agregar al expediente según auto de fecha 11 de junio del año 2012 folio 114.
En el, expone el accionante que promueve el merito favorable que lo beneficie en tal sentido hace valer el reconocimiento que hace el demandado en su escrito de contestación de demanda en el punto de que reconoce la existencia de bienes propiedad del demandante dentro del interior del inmueble objeto de la presente causa. Promueve las testimoniales de los ciudadanos RAMON MUJICA, PRIMITIVO TENIA, RICHAR MUJICA, HECTOR MARACANO, CARLOS ROJAS OMAR SALAZAR, RAFAEL MARAVAL, SIMON ORTEGA, NICOLAS HOFFMAN, JESUS SERRA titulares de las cedulas de identidad N° 11.443.168; 10.271.895; 14.716.945; 15.583.589; 13.730.81716.256.780; 4.299.559; 17.408.304, 5.195.753, 15.577.973 respectivamente.
Promueve inspección judicial en el inmueble objeto de la presente causa.-
Promueve y consigna Inspección Judicial practicada con anterioridad al inmueble y que fuese realizada por este Juzgado.-
Promueve y consigna Denuncia hecha por su persona ante la fiscalia de fecha 19 de Abril del año 2012, donde se denuncia que el demandado ha cometido el delito de violencia.-
Promueve y Ratifica facturas emitidas a su nombre y que cursan a los folios 8 al 71 del cuerpo de este expediente.-
A los folios del 115 al 117 cursa escrito y anexos de pruebas presentado por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA las cuales se ordenaron agregar al expediente según auto de fecha 11 de junio del año 2012 folio 118.
En el, exponen los apoderados judiciales de la parte accionada que promueven:
1.- Promueven el derecho de repreguntar a los testigos que la parte accionante presente.-
2.- Promueven documento de propiedad del referido inmueble.-
3.-Promueven declaración sucesoral de los finados padres del demandado.-
4.- Promueven y reproducen haciendo valer como medio probatorio la exposición del demandante en su escrito libelar cuando expresas que sus propietarios son los ciudadanos LUISA JOSEFINA, JOSE FERNANDO, PEDRO RAFAEL FIGALLO PEREZ; JUANA LA CRUZ FIGALLO DE POPESCU; RODOLFO RAFAEL FIGALLO ROJAS e IRMA TRINIDAD FIGALLO DE SANCHEZ.-
5.- Promueven y reproducen haciendo valer como medio probatorio la exposición del demandante en su escrito libelar cuando expresas que “ha conservando yo la posesión legitima del pequeño local comercial que habilite……” .-
6.-Promueven inspección judicial a realizar al referido inmueble.-
7.-Promueven las testimoniales de JUAN FRANCISCO GONZALEZ MARQUEZ, ERASMO RAFAEL MUJICA, ANGEL CESAR LOPEZ VILLARROEL, DAMASO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad N° 15.243.940, 10.221.064, 12.888.484, 1.914.676.-
8.- Promueven factura emitida por el ciudadano DAMASO RODRIGUEZ, por concepto de fumigación hecha al inmueble.-
Al folio 119 auto de admisión de pruebas presentadas por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978 donde se fijo para el tercer día de despacho siguiente a de esa fecha 14-06-2012 para las testimoniales de los ciudadanos RAMON MUJICA, PRIMITIVO TENIA, RICHAR MUJICA, HECTOR MARACANO, CARLOS ROJAS titulares de las cedulas de identidad N° 11.443.168; 10.271.895; 14.716.945; 15.583.589; 13.730.817 alas 9:00; 9:30 ; 10;00: 10:30 y 11:00 de la mañana y para las testimoniales del OMAR SALAZAR, RAFAEL MARAVAL, SIMON ORTEGA, NICOLAS HOFFMAN, JESUS SERRA titulares de las cedulas de identidad N° 16.256.780; 4.299.559; 17.408.304, 5.195.753, 15.577.973 para el cuarto día de despacho siguientes al de ese día 14-06-2012 a las 9:00; 9:30 ; 10;00: 10:30 y 11:00 de la mañana y para la realización de la inspección solicitada se fija el segundo día de despacho siguiente al de día 14-06-2012 a las 2:00 de la tarde.-
Al folio 120 auto de admisión de pruebas presentadas por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA ipsa 6.746 489 respectivamente, donde se fijo para el
quinto día de despacho siguiente a de esa fecha 14-06-2012 a las 9:00; 9:30; 10;00 de la mañana., para las testimoniales de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ MARQUEZ, ERASMO RAFAEL MUJICA, ANGEL CESAR LOPEZ VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad N° 15.243.940, 10.221.064, 12.888.484,, Y para la realización de inspección solicitada el segundo día de despacho siguiente a la de la fecha 14-06-2012 a las 2:00 p.m., para las testimoniales de DAMASO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 1.914.676 el tercer día de despacho siguiente a la de la fecha 14-06-2012 a las 11:00 a.m.-
A los folios del 121 al 126 cursan autos levantados en ocasión de la presentación de los testigos RAMON MUJICA, PRIMITIVO TENIA, RICHAR MUJICA, HECTOR MARACANO, CARLOS ROJAS titulares de las cedulas de identidad N° 11.443.168; 10.271.895; 14.716.945; 15.583.589; 13.730.817; donde el tribunal declara desiertos dichos actos por cuanto no acudieron los testigos.-
Al folio 127 cursa deligencia presentada por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, solicitando de este Juzgado fije nueva oportunidad para escuchar las testimoniales de los ciudadanos RAMON MUJICA, PRIMITIVO TENIA, RICHAR MUJICA, HECTOR MARACANO, CARLOS ROJAS titulares de las cedulas de identidad N° 11.443.168; 10.271.895; 14.716.945; 15.583.589; 13.730.817.-
Al folio 128 cursan autos levantados en ocasión de la presentación de los testigos OMAR SALAZAR, RAFAEL MARAVAL, SIMON ORTEGA, NICOLAS HOFFMAN, JESUS SERRA titulares de las cedulas de identidad N° 16.256.780; 4.299.559; 17.408.304, 5.195.753, 15.577.973 donde el tribunal declara desiertos dichos actos por cuanto no acudieron los testigos.-
Al folio 133 cursa auto levantado en ocasión de la presentación del testigo DAMASO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 1.914.676 donde el tribunal declara desierto dicho acto por cuanto no acudió el testigo.-
Al folio 134 cursa deligencia presentada por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA ipsa 6.746 489 respectivamente, donde solicitan a este juzgado se sirva fijar nueva oportunidad procesal para la realización de inspección solicitada y escuchar las testimoniales del testigo DAMASO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 1.914.676.-
Al folio 135 riela auto emitido en ocasión de lo solicitado por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, donde este juzgado acordó para la presentación de las testimoniales de los ciudadanos RAMON MUJICA, PRIMITIVO TENIA, RICHAR MUJICA, HECTOR MARACANO, CARLOS ROJAS titulares de las cedulas de identidad N° 11.443.168; 10.271.895; 14.716.945; 15.583.589; 13.730.817 el para el tercer día de despacho siguiente al de ese día 26-06-2012 a las 9:00; 9:30; 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana y para la presentación de los testigos OMAR SALAZAR, RAFAEL MARAVAL, SIMON ORTEGA, NICOLAS HOFFMAN, JESUS SERRA titulares de las cedulas de identidad N° 16.256.780; 4.299.559; 17.408.304, 5.195.753, 15.577.973 el quinto día de despacho siguiente al de 26-06-2012 a la 1:00; 1:30; 02:00; 02:30 de la tarde.-
Al folio 136 cursa auto donde se acordó nueva oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ MARQUEZ, ERASMO RAFAEL MUJICA, ANGEL CESAR LOPEZ VILLARROEL, DAMASO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 15.243.940, 10.221.064, 12.888.484, 1.914.676 el cuarto día de despacho siguiente al de 26-06-2012 a las 9:00; 9:30; 10:00; 10:30 de la mañana, Y para la realización de la inspección solicitada el cuarto día de despacho siguiente a la de la fecha 26-06-2012 a las 11:30 a.m..-
A los folios 137 y 138 riela acta donde declara el testigo RAMON ANTONIO MUJICA MARACANO, titular de la cedula de identidad N° 11.443.168, en la cual reconoce en su contenido y firma la factura emitida por el por el monto de Dos Mil ciento Treinta y Seis Bolívares (2.136,oo Bs.) la cual riela al folio 09 del expediente al igual que ratifica la declaración en la cual anteriormente reconoció dicha factura y que cursa al folio 12; reconoce los trabajos realizados que consistieron en remates de pintura realizados al local en el frente, calao, pintura y remate dentro del deslindado inmueble, manifestó conocer al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, pero declara que este no le mando hacer los trabajos que realizo a dicho inmueble; no conoce al propietario a su propietario y sostiene que las reparaciones realizadas por el al inmueble consistieron en reparación del local, reparación en el frente y reparaciones dentro del referido inmueble .-
A los folios 139 y 140 riela acta donde declara el testigo PRIMITIVO TENIA, titular de la cedula de identidad N° 10.217.895, donde declaro reconocer las facturas emitidas por el por los montos de Cien Bolívares (100,oo Bs.) y la otra por el monto de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs.) que cursan a los folios 14 y 15 de este expediente y ratifica la declaración en la cual anteriormente las reconoció y que cursan al folio 18. De igual forma declaro conocer a los propietarios del inmueble y reconoció que el abogado Agustín Cruz mando a realizar trabajos de limpieza, arreglo de tuberías, arregló el techo e hizo trabajos de albañilería y corto matas que se habían caído sobre el techo de la casa vecina, declaro no conocer al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, de igual forma declaro reconocer que los trabajos realizados a inmueble en referencia los mando hacer el ciudadano Agustín Cruz.
A los folio 141 y 142 acta donde se deja constancia de la no comparecencia del testigo RICHAR MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 15.583.589.-
A los folios 143 y 145 riela acta donde declara el ciudadano HECTOR JOSE MARCANO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° 15.883.589, en este Acto el referido testigo reconoce las facturas emitidas por el y que corresponden a los montos de Novecientos Bolívares (900,oo Bs.) Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) y Novecientos Bolívares (900,oo Bs.) las cuales rielan a los folios 32,33,34 del expediente y ratifica la declaración en la cual anteriormente las reconoció en su contenido y firma y que riela al folio 37; declara haber realizado los siguientes trabajos al inmueble: Limpieza de cuartos; Bote de unos perros muertos, bote de escombros de neveras, cocinas, botellas plásticas de refrescos, vidrios de refrescos, madera, unos palos quemados, un gabetero, ayudó a Omar a fumigar los cuartos para matar el cometen ayudó a tumbar unas matas que estaban perjudicando la casa de al lado, limpio el tanque y arreglo unas puertas de baños. Reconoció que estos trabajos no los mando hacer el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ; Declaro que el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, fue quien rompió los candados del local, agarro las cosas que estaban allí y las tiro a la calle y mando a colocar candados nuevos; declaro el testigo que los trabajos realizados fueron en beneficio de la casa ya que sin ellos la casa fuese venido a bajo y perjudicaba a las casas vecinas.
A los folios 146 al 147 cursa declaración del testigo CARLOS ANTONIO ROJAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.730.817 Acto el referido testigo reconoció la factura emitida por el y que corresponden al monto de Dos Mil Cien Bolívares (2.100,oo Bs.) la cual cursa al folio 39 y ratifico la declaración en la que anteriormente la reconoció y que cursa al folio 42 del expediente, declaro no conocer al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, declaro haber realizados trabajos en el deslindado inmueble que consistieron en bote de escombros como 18 camiones y manifestó que el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ no le mando a realizar ningún tipo de trabajos en esa casa.
Al folio 148 cursa acta redactada en ocasión de la realización de inspección judicial promovida por el ciudadano Agustín Cruz parte demandante en el presente proceso y que fuera realizada en el inmueble ubicado en la calle zea frente a la posa la mar de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde este juzgado dejo constancia de que no se pudo tener acceso al inmueble por cuanto las llaves que posee el ciudadano Agustín Cruz no pudieron abrir los candados que posee el referido inmueble.-
A los folios 149 al 150 cursa declaración del testigo JUAN FRANCISCO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de Identidad N°15.243.940, donde declara conocer al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, y reconoce que realizo trabajos en el inmueble objeto de esta litis y que los mismo fueron realizado por cuenta y orden del ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ y consistieron en botes de escombros y que tiene conocimiento de unos trabajadores realizaron demolición de una pared que da al garaje.-
Al folio 151 cursa acta redactada dejando constancia de la no comparecencia del testigo ERASMO RAFAEL MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 10.221.064.-
A los folios 152 al 153 cursa declaración del testigo CESAR LOPEZ VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 12.888.484, manifiesta el testigo que conoce al ciudadano JOSE FERNANDO FIGALO PEREZ y que conoce a la casa ubicada en la avenida Bermúdez N° 19 de Río Caribe, reconoció que el ciudadano AGUSTÍN CRUZ en una oportunidad le indico realizar trabajos en esa casa y que el ultimo trabajo realizado fue por orden y cuenta de JOSE FERNANDO FIGALO PEREZ.-
Al folio 154 cursa acta redactada dejando constancia de la no comparecencia del testigo DAMASO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.914.676.-
Al folio 155 cursa acta redactada en ocasión de la realización de inspección judicial promovida por los ciudadanos GUALBERTO RIOS y PEDRO MARIN apoderados judiciales de la parte accionada ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ en el presente proceso y que fuera realizada en el inmueble ubicado en la calle zea frente a la posa la mar de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde este juzgado dejo constancia de que: Primero: El inmueble se encuentra en mal estado; Segundo: Se deja constancia de que en el primer cuarto de la casa existe una construcción de nueva data, en la pared lateral del lindero este se denota frise de nueva data.- Tercero: Se deja constancia de la existencia de de una (01) nevera, una (01) cocina, un (01) escaparate, Un (01) gabinete de cocina, una (01) silla plástica todos en mal estado. Y se deja constancia de la existencia de unos escombros de bloques y arena en el interior de la casa.-
A los folios 157 al 158 cursa declaración del testigo OMAR JESUS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.256.780, en la que declara reconocer las facturas emitidas por el por los montos de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo Bs.), VEINTE BOLIVARES (20,oo Bs.), TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.), SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo Bs.), TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.), TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.), CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo Bs.) Las cuales cursan al expediente bajo los folios 44, 45, 46, 47, 48, 49,50 y que ratifica la declaración donde las reconoce anteriormente y que cursa al folio 53.- Declaro conocer la referida casa y haber realizado trabajos dentro de ella tales como bote de escombros fumigación pintura. Declaro que el ciudadano José Fernando Figallo Pérez cambio los candados y agredió a la señora Norma.
A los folios 159 al 160 cursa declaración del testigo TOMAS RAFAEL NARVAL ALRCON, titular de la cedula de identidad N°4.299.559, donde manifiesta que reconoce las facturas emitidas por el por los montos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs.) y que cursan a los folios 61 Y 62 y ratifica declaración realizada anteriormente donde declara reconocerlas la cual cursa al folio 65. Declara haber realizado trabajos de electricidad
dentro de la referida casa.-
A los folios 161 al 162 cursa declaración del testigo SIMON ORTEGA, Titular de la cedula de Identidad N° 14.408.304, manifiesta el testigo que reconoce la factura emitida por el por el monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,oo Bs.) la cual cursa al folio 70 y ratifica la declaración donde anteriormente la reconoce folio 71. Declara conocer la casa ubicada en la avenida Bermúdez N° 19 entre las calle crispin quijada y calle Rendón de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre; y reconoce que boto siete Camiones de escombros de esa casa.- Manifestó el declarante que los escombros que boto consistieron en ganchos de matas de aguacate, hierros viejos, bolsas de basura, escombros de bloques.-
A los folios 163 al 164 cursa declaración del testigo NICOLAS ALBERTO HOFFMAN DIAZ, Titular de la cedula de Identidad N° 5.195.753, en la cual manifiesta el testigo que el vio como con una mandarria y una segueta, el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ rompía los candados del local ubicado en frente de la casa del abogado AGUSTIN CRUZ, y le consta por lo vio que el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, insulto al doctor AGUSTIN CRUZ, su actitud era de pelea y reconoce que el señor JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ es propietario del referido inmueble.-
A los folios 165 al 166 cursa declaración del testigo JESUS RAFAEL SERRA BRAZON Titular de la cedula de Identidad N° 15.577.973, en la cual manifiesta el testigo que: Que el presencio cuando el señor JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, rompió los candados para entrar al local y le dijo palabras obscenas y le grito a la señora Norma.-
Al folio 167 Auto acordando nueva oportunidad procesal para las testimoniales del ciudadano RICHAR MUJICA CI: 14.716.945.-
Al folio 167 Auto acordando nueva oportunidad procesal para las testimoniales de los ciudadanos ERASMO RAFAEL MUJICA y DAMASO RODRIGUEZ CI: 10.221.064 y V-1.914.676.-
A los folios 169 al 170 cursa declaración del testigo RICHAR ANTONIO MUJICA Titular de la cedula de Identidad N° 14.716.945, en la que reconoce el contenido y firma de las facturas emitidas por el por los montos de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) de fecha 30-03-2010; CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) de fecha 30-04-2010; CIEN BOLIVARES
(100,oo Bs.) de fecha 30-04-2010; TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) de fecha 30-07-2010; DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs.) de fecha 20-09-2010; TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) de fecha 20-12-2010; DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs.)de fecha 28-06-2011; DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs.) de fecha 20-08-2011 y ratifica el contenido de la declaración rendida el día 08 de febrero del año 2012 la cual cursa al folio 30 del expediente, manifestó el testigo que laboro en esa casa por el orden de Cinco (05) años.-
A los folios 171 al 172 cursa declaración del testigo ERASMO RAFAEL MUJICA Titular de la cedula de Identidad N° 10.221.064, Manifiesta el referido testigo, que el ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, lo contrato para que realizara unos trabajos en una casa propiedad de la sucesión figallo, ubicad en la avenida Bermúdez de esta ciudad, pero que no recuerda la fecha, de igual forma declara desconocer que el señor Agustín Cruz realizara trabajos de mantenimiento a la referida casa.-
Al folio 173 cursa acta redactada dejando constancia de la no comparecencia del testigo DAMASO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.914.676.-
Al folio 174 cursa auto donde se acordó nueva oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales del testigo DAMASO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.914.676.-
Al folio 175 cursa acta redactada dejando constancia de la no comparecencia del testigo DAMASO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.914.676.-
Al folio 176 cursa auto de este juzgado fijando la causa para la presentación de informes.-
A los folios del 177 al 205 cursa escrito de informes presentado por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, parte demandante en la presente causa.-
Al folio 206 cursa auto de este Juzgado acordando agregar escrito de informes presentado por el abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, al expediente.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir este juzgador previo a la valoración y análisis de las actas que conforman la presente causa prevé lo siguiente.
Establece nuestro código civil en su articulo 771 que: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un
derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”
El articulo 1.354 del Código Civil, indica:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”.
De lo antes expuesto por el legislador podemos considerar la posesión como un concepto jurídico anterior a la propiedad y en nuestro ordenamiento jurídico la posesión se considera como un hecho; no puede confundirse el término tenencia con el de posesión. La posesión consiste en un poder físico ejercido por alguien que tiene una cosa para si, ya sea en custodia (deposito) o en garantía del cumplimiento de una obligación a favor del poseedor o que la tiene con el fin de usarla o de explotarla económicamente, con independencia de la intención en el poseedor de considerar ese bien como propio. (Emilio Calvo Baca, Código Civil Venezolano Pág.446)
La doctrina y la ley adjetiva a sustentado y sostenido que el poseedor que haya hecho mejoras necesarias o útiles al bien en posesión le deberán ser abonadas al tiempo de restituir el bien, pudiendo retirar las de recreo si pueden ser separadas, sin dañar el bien y si el propietario no pago.
La parte accionante a través de sus medios probatorios a logrado demostrar que en efecto ha tenido la posesión del referido inmueble objeto de la presente causa y del cual es copropietario o comunero el demandado ciudadano JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, las facturas opuestas al demandado, fueron reconocidas en su contenido y firma y no habiendo sido impugnadas por el accionado, aunado a que quedaron conteste los testigos, por lo que las mismas se aprecian como prueba de conformidad con el artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil.-
El demandado no promovió prueba alguna que demuestre los gastos en que incurrió en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a razón de Diez Mil Bolívares (10.000,oo Bs.) por cada año, razón por la cual este juzgador considera improcedente la solicitud de cancelación de tales montos, y así se decide.
El demandado en ningún momento da a conocer cuales son los daños morales ocasionados por el demandado ni promueve ni evacua prueba de ello, por lo que este juzgador desestima lo referente a ello, y así se decide.-
Las pruebas de la parte demandada se basan en demostrar quienes son los propietarios del inmueble, reconoce uno de los testigos que el demandante tenia la posesión del inmueble y
reconoce que este hacia trabajos de reparación para la conservación del mismo.
Por lo que las mismas se aprecian como prueba de conformidad con el artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia se condena a la parte accionada a cancelarle a la parte accionante las cantidades de dinero que a continuación se relacionan:
PRIMERO: La cantidad de DIECISES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.085,OO Bs.), por concepto de las facturas reconocidas por sus suscriptores invertidas en mantenimiento, conservación y mejoras del deslindado inmueble.
SEGUNDO: A devolverle los objetos de valor que son propiedad del demandante y que permanecen en el interior del inmueble.
Y por cuanto la presente decisión fue declara parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Veintiocho (28) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil doce (2.011). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El…………
Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 938-2012.-
LAH/gm.-
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