LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012.-
202° Y 153°
Exp. Nº142-2012.-

SOLICITANTE: CRUZLLIRMA ELOYOHANA SALAZAR LAREZ
CRUZCELIA DEL VALLE SALAZAR LAREZ ……………….
…………………………………… Titulares de la Cédulas de Identidad
…………………… …………… Nº.V-15.415.652 y V-17.957.442
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 09 de Noviembre del año 2.012, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CRUZLLIRMA ELOYOHANA SALAZAR LAREZ y CRUZCELIA DEL VALLE SALAZAR LAREZ; venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.415.652 y V-17.957.442 respectivamente, de este domicilio, Asistidas de la abogada en ejercicio DORYS UGAS IPSA 172.281, quienes actuando en su nombre y representación, solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa y el terreno sobre el construida, a su solas y únicas expensas ubicados en la calle Junín N° 11 de Río Caribe Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre., signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-048-011 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Teresa de González en la suma de los segmentos 18,68mts. + 5,42mts. = 24,10 Mts.; SUR: Con calle Dr. Rausseo en 24,24 Mts. ESTE: Su frente con calle Junín en 17,35Mts. OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Blanca Rodríguez de Gil en la suma de los segmentos: 10,19mts. + 5,99mts.= 16,18 Mts. Con un área de terreno aproximadamente de Trescientos Sesenta y Ocho Con Sesenta Metros Cuadrados (368,60 Mts2) y un área de Construcción de Doscientos Noventa y Tres Con Veintiún Metros Cuadrados (293,21 Mts2).



En fecha 09 de Noviembre del año 2012, Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de ese día 09 de Noviembre del año 2012, a las Dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de las solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor las ciudadanas: CRUZLLIRMA ELOYOHANA SALAZAR LAREZ y CRUZCELIA DEL VALLE SALAZAR LAREZ; venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.415.652 y V-17.957.442, Asistidas de la abogada en ejercicio DORYS UGAS IPSA 172.281, sobre una casa y el terreno sobre el construida, ubicados en la calle Junín N° 11 de Río Caribe Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre., signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-048-011 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Teresa de González en la suma de los segmentos 18,68mts. + 5,42mts. = 24,10 Mts.; SUR: Con calle Dr. Rausseo en 24,24 Mts. ESTE: Su frente con calle Junín en 17,35Mts. OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Blanca Rodríguez de Gil en la suma de los segmentos: 10,19mts. + 5,99mts.= 16,18 Mts. Con un área de terreno aproximadamente de Trescientos Sesenta y Ocho Con Sesenta Metros Cuadrados (368,60 Mts2) y un área de Construcción de Doscientos Noventa y Tres Con Veintiún Metros Cuadrados (293,21 Mts2).
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la




Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (27-11-2012), se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:30 de la Tarde.-
El Secretario,

___________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.142-2012.-
LAH/gm.-