LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N° 140-2012.-
SOLICITANTE: ISORA TERESA FERNANDEZ SUBERO, ENRIQUE
FERNANDEZ SUBERO; INGRID JOSEFINA FERNANDEZ
SUBERO, MARVELIA JOSEFINA FERNANDEZ DE VASQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.135.654, N°V- 2.507.976; V- 4.293.709;
V- 3.943.361.-
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por ISORA TERESA FERNANDEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.135.654, y domiciliada en Río Caribe, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N167.357, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor, y favor de sus hermanos ENRIQUE FERNANDEZ SUBERO; INGRID JOSEFINA FERNANDEZ SUBERO y MARVELIA JOSEFINA FERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad N°V- 2.507.976; V- 4.293.709; V- 3.943.361 respectivamente de su difunta Hermana: DUBEYDA JOSEFINA FERNANDEZ SUBERO, quien en vida venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.483, quien falleció ab intestato en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 15 de Septiembre del presente año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de nacimiento de sus hermanos.



Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos
solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: DUBEYDA JOSEFINA FERNANDEZ SUBERO, quien en vida venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.483, a sus hermanos sobrevivientes: ISORA TERESA FERNANDEZ SUBERO; ENRIQUE FERNANDEZ SUBERO; INGRID JOSEFINA FERNANDEZ SUBERO y MARVELIA JOSEFINA FERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera y la tercera casados la segunda y cuarta de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.135.654, N°V-2.507.976; V-4.293.709; V-3.943.361 respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (26-11-2012), a las Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 140-2012.-
LAH/gm.-