LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
Exp. N°.988-2012
DEMANDANTE: MAUREN DEL VALLE MILLAN…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-10.884.710………………………………………………..
DEMANDADO: PEDRO MANUEL VIÑA GARCIA……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-9.415.752
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana: MAUREN DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Cristo Rey N° 33 Río Caribe el Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.884.710, asistida del defensor publico abogado RAFAEL IZQUIERRDO quien actúa en Representación de su hijo ANDRES DANIEL DEL JESUS VIÑA MILLAN, de once (11) año de edad, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Curacho Qta “Ivemar” s/n Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.752, en la que expone que solicita se decrete Medida cautelar Innominada a favor de su hijo ANDRES DANIEL DEL JESUS VIÑA MILLAN, de once (11) año de edad, ya que el obligado alimentario no ha cumple con la OBLIGACION DE MANUTENCION y visto el referido escrito el cual riela en el presente expediente.
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección
del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de decreto de Medida cautelar y en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas y en consecuencia oficiar al ente empleador del obligado alimentario IPASME y HOSPITAL SANTO ANIBAL DOMINICCI concede en la comunidad de Carúpano a los fines de que procedan a reterne de las asignaciones salariales del ya identificado ciudadano PEDRO MANUEL VIÑA GARCIA y depositarlas en la cuenta de ahorros del banco Caribe N° 01140524015241185569 a nombre de la ciudadana MAUREN DEL VALLE MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.884.710; las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El 30% de sus ingresos Mensuales.
SEGUNDO: El 30% del Monto de Sus vacaciones, Bono vacacional; Aguinaldos, Fideicomiso y el 30% de cualquier otro ingreso que perciba el obligado alimentario PEDRO MANUEL VIÑA GARCIA. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil
doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (19-11-2012), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.988-2012.-
LAH/gm.-
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