LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N° 134-2012.-
SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V- 6.950.393
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.950.393 y domiciliada en el sector Santa Bárbara s/n de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 167-370, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hermanos: MAXIMA DEL VALLE RODRIGUEZ; OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ; HILDA JOSEFINA RODRIGUEZ; JESUS RAFAEL RODRIGUEZ Y RAQUEL VIRGINIA CONTRERAS RODRIGUEZ; EGLIS CAROLINA CONTRERAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.863.905; V-5.860.325; V-6.950.392; V-10.220.246; V-12.289.836; 12.289.837, respectivamente, de su difunta Madre: JUANA COHINTA RODRIGUEZ MARCANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-1.306.492, y falleció ab intestato en Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 01 de Julio del año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se


encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: JUANA COHINTA RODRIGUEZ MARCANO, a sus hijos sobrevivientes: YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZMAXIMA DEL VALLE RODRIGUEZ; OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ; HILDA JOSEFINA RODRIGUEZ; JESUS RAFAEL RODRIGUEZ Y RAQUEL VIRGINIA CONTRERAS RODRIGUEZ; EGLIS CAROLINA CONTRERAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.950.393; V-5.863.905; V-5.860.325; V-6.950.392; V-10.220.246; V-12.289.836; 12.289.837, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (01-12-2012), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.134-2012.-
LAH/gg.-