REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 27 de noviembre de 2012

202° y 153°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 086-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, planteado por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ VALERIO, la última actuación tuvo lugar en fecha 12 de abril del presente año, y hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y seis (06) días , sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
Sol. Nº 086-2011