LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de noviembre de 2012

202° y 153°

I
EXPEDIENTE Nº.357-2012.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: GLADYS ALICIA VALERIO DE TORCAT y JUAN MANUEL TORCAT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.874.206 y 4.294.488 , respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.551, domiciliado en la ciudad de Carúpano.

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho de octubre del año en curso, (18-10-2012), los ciudadanos, GLADYS ALICIA VALERIO DE TORCAT y JUAN MANUEL TORCAT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:4.874.206 y 4.294.488, respectivamente, y de este domicilio. Asistidos del ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.551, domiciliado en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello: Que en fecha diez de octubre del año mil novecientos setenta y dos, (10-10-1972), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de este municipio Andrés Mata, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 3 su vto. 4 y su vto, del expediente. Que fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal, casa s/n, del Sector Bello Monte de la población de Guaca de esta jurisdicción. Que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: YENICE YAREMY, GLAYMA YELITZA, ANDY VLADIMIR, ELIECER JOSÉ, NILYAN COROMOTO y MAYLENE YALITZA TORCAT VALERIO, todos mayores de edad; que en la unión matrimonial adquirieron una casa y un desmonte de terreno, que forman parte de los bienes de la comunidad conyugal, que se repartirán de muto y amistoso acuerdo una vez que sea


dictada la sentencia de divorcio. Que desde el mes de junio del año dos mil cuatro, por
diversas causas, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, hacen más de ocho (08) años, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, (23-10-2012), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, (29-10-2012) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día treinta de octubre del presente año, (30-10-2012) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos GLADYS ALICIA VALERIO DE TORCAT y JUAN MANUEL TORCAT.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos GLADYS ALICIA VALERIO DE TORCAT y JUAN MANUEL TORCAT, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de ocho (08) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos GLADYS ALICIA VALERIO DE TORCAT y JUAN MANUEL TORCAT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:4.874.206 y 4.294.488, respectivamente, y de este domicilio. por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de este municipio Andrés Mata, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.57, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de esta Municipalidad y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. (15 -11-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.






Exp.Nº 357-2012