República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDGAR JOSE BRUZUAL y
ROMELIA RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5845.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR JOSE BRUZUAL y ROMELIA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-4.186.263 y V-5.082.869, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.291, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cancamure, casa No. 38, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5845, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta N° 609, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRUZUAL y ROMELIA RODRIGUEZ, Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.-
Sol. Nº 12-5845.-
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